NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE CARTAGENA.---
ESCRITURA NUMERO:
FECHA:
FORMATO DE CALIFICACIÓN
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
MATRICULAS INMOBILIARIAS: 060-0093479, 060-0093480, 060-0100376, 060-0093516, 060-0093551, 060-0093552, 060-0093515, 060-0093568, 060-0093567, 060-0093566, 060-0093565, 060-0093564, 060-0093563, 060-0093562, 060-0093561, 060-0093560, 060-0093559, 060-0093558, 060-0093557, 060-0093556, 060-0093555, 060-0093554, 060-0093553, 060-0093533, 060-0093534, 060-0093536, 060-0093537, 060-0093538, 060-0093539, 060-0093540, 060-0093541, 060-0093542, 060-0093543, 060-0093544, 060-0093550, 060-0093549, 060-0093548, 060-0093547, 060-0093546, 060-0093545, 060-0093532, 060-0093531, 060-0093530, 060-0093529, 060-0093528, 060-0093527, 060-0093526, 060-0093525, 060-0093524, 060-0093523, 060-0093522, 060-0093521, 060-0093520, 060-0093519, 060-0093518, 060-0093517, 060-0093497, 060-0093498, 060-0093499, 060-0093500, 060-0093501, 060-0093502, 060-0093503, 060-0093504, 060-0093505, 060-0093506, 060-0093610, 060-0093611, 060-0093612, 060-0093613, 060-0093614, 060-0093615, 060-0093616, 060-0093617, 060-0093618, 060-0093619, 060-0093620, 060-0093621, 060-0093622, 060-0093623, 060-0093624, 060-0093625, 060-0093626, 060-0093627, 060-0093628, 060-0093629, 060-0093630, 060-0093631, 060-0093632, 060-0093633, 060-0093634, 060-0093635, 060-0093636, 060-0093569, 060-0093570, 060-0093571, 060-0093572, 060-0093573, 060-0093574, 060-0093575, 060-0093576, 060-0093577, 060-0093578, 060-0093579, 060-0093580, 060-0093581, 060-0093582, 060-0093583, 060-0093584, 060-0093585, 060-0093586, 060-0093587, 060-0093588, 060-0093589, 060-0093590, 060-0093591, 060-0093592, 060-0093593, 060-0093594, 060-0093595, 060-0093596, 060-0093597, 060-0093598, 060-0093599, 060-0093600, 060-0093601, 060-0093602, 060-0093603, 060-0093604, 060-0093605, 060-0093606, 060-0093607, 060-0093608, 060-0093609, 060-0093637, 060-0093638, 060-0093639, 060-0093640, 060-0093641, 060-0093642, 060-0093643, 060-0093644, 060-0100377, 060-0100378, 060-0100379, 060-0100380, 060-0100381, 060-0100382, 060-0100383, 060-0100384, 060-0100385, 060-0100386, 060-0100387, 060-0100388, 060-0100389, 060-0100390, 060-0100391, 060-0100392, 060-0100393, 060-0100394, 060-0100395.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UBICACIÓN DEL PREDIO: URBANO DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.--------------- NOMBRE O DIRECCIÓN:
LOCAL Nº 1, LOCAL Nº 2, LOCAL Nº 3, GARAJE Nº 0-01, GARAJE Nº 0-02, GARAJE Nº 0-03, GARAJE Nº 5-01, GARAJE Nº 5-02, GARAJE Nº 5-03, GARAJE Nº 5-04, GARAJE Nº 5-05, GARAJE Nº 6-01, GARAJE Nº 6-02, GARAJE Nº 6-03, GARAJE Nº 6-04, GARAJE Nº 6-05, GARAJE Nº 7-01, GARAJE Nº 7-02, GARAJE Nº 7-03, GARAJE Nº 7-04, GARAJE Nº 7-05, GARAJE Nº 8-01, GARAJE Nº 8-02, GARAJE Nº 8-03, GARAJE Nº 8-04, GARAJE Nº 9-01, GARAJE Nº 9-02, GARAJE Nº 9-03, GARAJE Nº 9-04, GARAJE Nº 9-05, GARAJE Nº 10-01, GARAJE Nº 10-02, GARAJE Nº 10-03, GARAJE Nº 10-04, GARAJE Nº 10-05, GARAJE Nº 11-01, GARAJE Nº 11-02, GARAJE Nº 11-03, GARAJE Nº 11-04, GARAJE Nº 11-05, GARAJE Nº 12-01, GARAJE Nº 12-02, GARAJE Nº 12-03, GARAJE Nº 12-04, GARAJE Nº 12-05, GARAJE Nº 13-01, GARAJE Nº 13-02, GARAJE Nº 13-03, GARAJE Nº 13-04, GARAJE Nº 13-05, GARAJE Nº 14-01, GARAJE Nº 14-02, GARAJE Nº 14-03, GARAJE Nº 14-04, GARAJE Nº 14-05, GARAJE Nº 15-01,GARAJE Nº 15-02, GARAJE Nº 15-03, GARAJE Nº 15-04, GARAJE Nº 15-05, GARAJE Nº 16-01, GARAJE Nº 16-02, GARAJE Nº 16-03, GARAJE Nº 16-04, GARAJE Nº 16-05, GARAJE Nº 17-01, GARAJE Nº 17-02, GARAJE Nº 17-03, GARAJE Nº 17-04, GARAJE Nº 17-05, GARAJE Nº 18-01(15-25), GARAJE Nº 18-02, GARAJE Nº 18-03, GARAJE Nº 18-04, GARAJE Nº 18-05, GARAJE Nº 18-05 (5° nivel), GARAJE Nº 19-01, GARAJE Nº 19-02, GARAJE Nº 19-03, GARAJE Nº 19-04, GARAJE Nº 19-05, GARAJE Nº 20-01, GARAJE Nº 20-02, GARAJE Nº 20-03, GARAJE Nº 20-04, GARAJE Nº 21-01, GARAJE Nº 21-02, GARAJE Nº 21-03, GARAJE Nº 22-01, GARAJE Nº 22-02, GARAJE Nº 23-01, APTO Nº 14-02, APTO Nº 14-03, APTO Nº 14-04, APTO Nº 14-05, APTO Nº 15-01, APTO Nº 15-03, APTO Nº 15-04, APTO Nº 15-05, APTO Nº 16-01, APTO Nº 16-02, APTO Nº 16-04, APTO Nº 16-05, APTO Nº 17-01, APTO Nº 17-02, APTO Nº 17-03, APTO Nº 17-04, APTO Nº 17-05, APTO Nº 18-01, APTO Nº 18-02, APTO Nº 18-04, APTO Nº 18-05, APTO Nº 19-01, APTO Nº 19-02, APTO Nº 19-03, APTO Nº 19-04, APTO Nº 19-05, APTO Nº 20-01, APTO Nº 5-01, APTO Nº 5-02, APTO Nº 5-03, APTO Nº 5-04, APTO Nº 5-05, APTO Nº 6-01, APTO Nº 6-02, APTO Nº 6-04, APTO Nº 6-05, APTO Nº 7-01, APTO Nº 7-02, APTO Nº 7-03, APTO Nº 7-04, APTO Nº 7-05, APTO Nº 8-01, APTO Nº 8-02, APTO Nº 8-04, APTO Nº 8-05, APTO Nº 9-01, APTO Nº 9-02, APTO Nº 9-03, APTO Nº 9-04, APTO Nº 9-05, APTO Nº 10-01, APTO Nº
10-02, APTO Nº 10-03, APTO Nº 10-04, APTO Nº 10-05, APTO Nº 11-01, APTO Nº 11-02, APTO Nº 11-03, APTO Nº 11-04, APTO Nº 11-05, APTO Nº 12-01, APTO Nº 12-04, APTO Nº 12-05, APTO Nº 13-01, APTO Nº 13-02, APTO Nº 13-04, APTO Nº 13-05, APTO Nº 14-01, APTO Nº 20-02, APTO Nº 20-03, APTO Nº 21-01, APTO Nº 21-02, APTO
Nº 21-03, APTO Nº 22-01, APTO Nº 22-02, APTO Nº 23-01, DEPOSITO D-1, DEPOSITO D-2, DEPOSITO D-3, DEPOSITO D-4, DEPOSITO D-5, DEPOSITO D-6, DEPOSITO D-7, DEPOSITO D-8, DEPOSITO D-9, DEPOSITO D-10, DEPOSITO D-11, DEPOSITO D-12, DEPOSITO D-13, DEPOSITO D-14, DEPOSITO D-15, DEPOSITO D-16, DEPOSITO D-17, DEPOSITO D-18, DEPOSITO D-19.------------------------------------------------------------------------------
DATOS DE LA ESCRITURA PUBLICA
NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO VALOR DEL ACTO
ESPECIFICACIÓN PESOS
REFORMA AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL $0.-
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
CLAUDIA OBREGÓN DE MORENO 51.556.041 de Bogotá
COPROPIEDAD CONDOMINIO CARTAGENA DE
INDIAS, PROPIEDAD HORIZONTAL
En la ciudad de Cartagena de Indias, capital del departamento de Bolívar, Republica de Colombia, a los once ---------------------- ( 11 ) días del mes de Julio-------------------------
del año dos mil ocho (2008), ante este Despacho de la Notaría Tercera de Cartagena, siendo Notario Tercero Principal RICARDO VELEZ PAREJA, compareció con minuta:--------------------- La señora CLAUDIA OBREGON DE MORENO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Cartagena de Indias (Bol.), identificada con la Cédula de ciudadanía número 51´556.041 expedida en Bogotá, quien manifestó ser de estado civil casada, con sociedad conyugal vigente, a quien yo, el suscrito Notario, identifiqué plenamente, de todo lo cual doy fe, y manifestó:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Que en el otorgamiento del presente instrumento público obra en calidad de representante legal del edificio CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS PROPIEDAD HORIZONTAL, con personería jurídica reconocida mediante resolución No 1805 de fecha 20 de julio de 1.990, nombrada mediante Acta de la Asamblea de Copropietarios del Condominio No. 22 correspondiente a la reunión celebrada el día 6 de Enero de 2008 todo lo cual consta en el certificado expedido por la Alcaldía de Cartagena de Indias D. T. Y .C el cual se agrega a esta escritura para su protocolización con éste instrumento.----------------------------------------------- SEGUNDO.- Que en la condición antes dicha, por medio del presente instrumento, modifica el anterior reglamento del edificio CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS, PROPIEDAD HORIZONTAL, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 675 de 3 de Agosto de 2001, con el fin de someter a éste régimen el inmueble que se relacionará a continuación, cumplidos todos los requisitos previos y así, se presenta para su protocolización, copia del Acta de Asamblea que aprobó la reforma del Reglamento de Propiedad Horizontal del edificio.--------------------------------
TERCERO.- Que así mismo, eleva a Escritura Pública el texto del Reglamento de Propiedad Horizontal y administración del edificio CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS, PROPIEDAD HORIZONTAL, que se expresa a continuación: ---------------------------------------------------------------
CAPÍTULO I
NOMBRE
ART. 1. NOMBRE: El inmueble objeto del presente reglamento se denominará para todos los efectos legales, CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS - PROPIEDAD HORIZONTAL.-----------------------------------------------------------
CAPÍTULO II
OBJETO Y ALCANCE DE LA REFORMA
ART. 2. OBJETO: La presente reforma tiene por objeto la modificación del reglamento de propiedad horizontal del CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS – Propiedad Horizontal para adaptarlo a la Ley 675 de 2001, determinando los bienes de propiedad privada o exclusiva y los afectados al uso común; establece los coeficientes de propiedad respectivos y los factores de participación en los gastos necesarios para la administración, conservación y reparación de los bienes de dominio común, establece los derechos y obligaciones de los propietarios y futuros adquirentes en cuanto al uso, goce y destinación de los bienes de dominio exclusivo y de dominio común, señala los órganos de administración y fija las normas que lo rigen, regula las funciones que corresponden a la Asamblea General, al Consejo de Administración y demás órganos de control del CONDOMINIO con el propósito de ratificar la existencia de la PERSONA JURIDICA conformada por los copropietarios de los bienes de dominio particular cuyo objeto será el de administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los copropietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y este Reglamento.-------------------------------------------------------------------------- ART. 3. ALCANCE: Las disposiciones de este reglamento, del cual hacen parte los planos de
localización y linderos, planos arquitectónicos aprobados por la Alcaldía de Cartagena y su Licencia de Construcción y la Memoria Descriptiva, contenidos en las escrituras públicas Nos. 2.149 del 22 de Julio de 1.988 y 1.765 del 29 de Abril de 1989 otorgadas por las Notaría Primera y Tercera respectivamente del Círculo de Cartagena, tendrán
fuerza obligatoria para los propietarios actuales y futuros del CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS – Propiedad Horizontal, y en lo pertinente para las personas que a cualquier título usen o gocen algunos de los bienes de dominio privado en que se encuentra dividido el inmueble. En consecuencia, sus disposiciones se entenderán incorporadas a todo acto o contrato que implique transferencia del dominio o de cualquier otro derecho real sobre los inmuebles que integran el inmueble, o a todo acto o contrato en virtud del cual se conceda el uso o goce de dichos bienes.--------------------------------------------------------------------------------------- PARÁGRAFO 1.- Para ser considerado propietario de una unidad privada, con todas las consecuencias inherentes a dicho carácter, será suficiente su adquisición a cualquier título y en cualquier forma reconocida por el derecho, siempre y cuando se haya perfeccionado el traspaso de dominio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y notificado a la administración, por escrito, el nombre, apellidos y domicilio del adquiriente y la fecha y particularidad del acto de su adquisición, adjuntando copia del Certificado de Tradición y libertad de la correspondiente unidad privada.---------------------------------------------------------------- PARÁGRAFO 2.- De no cumplirse las anteriores formalidades y solamente para efectos del presente Reglamento, será tenido en cuenta como propietario quien figure en el libro de registro de copropietarios que reposa en la Administración, sin perjuicio de que el nuevo adquiriente también permanezca sometido a las disposiciones de este Reglamento. PARÁGRAFO 3.- El domicilio de los copropietarios del edificio CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS, PROPIEDAD HORIZONTAL, para todos los actos judiciales o extra judiciales relacionados con su propiedad en el Condominio será la Calle 13 # 1-25, barrio Bocagrande, de la ciudad de Cartagena D. T y C..------------------------------------------------------------------------------ PARÁGRAFO 4.- Traspasos Posteriores.- Para enajenar una unidad a cualquier título, cada dueño se obliga a:) a comunicar a la Administración el nombre apellido y domicilio del nuevo adquiriente. b) A exigir al nuevo adquiriente en la escritura de transferencia su expresa aceptación y conformidad con el Reglamento de propiedad Horizontal del CONDOMINIO. c) A ceder al nuevo adquirente su cuota parte de los fondos de reserva como también de su porcentaje de los bienes de uso común. d) A presentar, de conformidad con la ley, el paz y salvo por todo concepto, expedido por la Administración del Edificio, ante el Notario que vaya a protocolizar la transferencia.----------------------------------------------------------------------------------------- PARÁGRAFO 5.- Responsabilidad.- Cada propietario de unidad privada es solidariamente responsable de los actos u omisiones de las personas a quienes les diere en arrendamiento, usuarios o tenedores a cualquier título, en forma permanente o transitoria y de los daños y perjuicios que éstas personas puedan ocasionar con sus conducta a las demás unidades, a sus ocupantes o a terceras personas ya que ninguna clase de contrato o compromiso con particulares exonera al titular de la unidad privada de la responsabilidad que tiene ante el edificio CONDOMINO CARTAGENA DE INDIAS PROPIEDAD HORIZONTAL respecto a lo establecido en este reglamento.------------------------------------------------------------------------------------
ART. 4.- NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LA PERSONA JURIDICA.- La persona jurídica CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS PROPIEDAD HORIZONTAL es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la de CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS PROPIEDAD HORIZONTAL y su domicilio será la ciudad de Cartagena donde éste se localiza y tendrá la calidad de NO CONTIBUYENTE de Impuestos Nacionales ni de Industria y Comercio en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1.986. PARÁGRAFO.- La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro (Parágrafo. Art. 33, Ley 675 de 2001).-------------------------------------------------------------------------------------------- PARÁGRAFO 2- Recursos Patrimoniales.- Los recursos patrimoniales de la persona jurídica estarán conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondo de imprevistos y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto.----------------------------------
ART 5.- NORMATIVIDAD.- Se declaran incorporadas a este Reglamento todas las disposiciones de la ley 675 de 3 de Agosto de 2001 y los decretos que la reglamenten adicionen o modifiquen. Cuando en esta reforma al reglamento de propiedad horizontal no se encontrare norma expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicarán en su orden: a) las normas contenidas en el mismo reglamento que regulen casos o situaciones similares, b) las normas legales que regulen casos o situaciones similares, esto es: la ley 675 de agosto de 2001 y las demás normas jurídicas que la reglamenten o complementen en lo sucesivo, aplicables directamente o por analogía.--------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO III
LOCALIZACIÓN Y TITULARIDAD
ART. 6.- TÍTULOS DE PROPIEDAD.- El inmueble objeto de este reglamento, integrado por el lote de terreno y el edificio en el construido, pertenece a los copropietarios del edificio CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS PROPIEDAD
HORIZONTAL de acuerdo con los folios de matrícula inmobiliaria expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponden a cada una de las unidades privadas que lo conforman, con su respectivo coeficiente de copropiedad, en el entendido de que, es un edificio de USO MIXTO de conformidad como lo establece el Inciso 7 del Artículo 3 de la Ley 675 de 2001, dada la presencia de locales comerciales y apartamentos residenciales en el edificio. Sin embargo, éste reglamento mantendrá la distribución de índices de copropiedad contenida en las escrituras Nos. 2.149 del 22 de Julio de 1.988 y 1.765 del 29 de Abril de 1989 otorgadas por las Notaría Primera y Tercera respectivamente del Círculo de Cartagena, sin perjuicio de aplicar en el futuro el sistema de módulos de contribución contenidos en la ley. El edificio fue construido por LA NACIONAL FIDUCUIARIA S.A. quien lo ejecutó mediante encargo fiduciario hecho por la sociedad Inversiones Rinag Ltda.. Tal como lo acredita la escritura No. 1061 otorgada por la Notaria Primera del circulo de Cartagena de fecha Abril 23 de 1987 y registrada en la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Cartagena el día 27 de Julio de 1987 bajo los folios de matricula inmobiliaria No. 060-0036454 y 060-0036455, en predios englobados por la Nacional Fiduciaria S.A. mediante escritura No. 117 otorgada por la Notaria Primera del mismo circulo de fecha 27 de Enero de 1988 y registrada el día 04 de Febrero de 1988.-------------------------------------------------------------------------------------------------------ART 7.- DETERMINACION DEL INMUEBLE.- El Inmueble objeto de la copropiedad integrado por el lote de terreno y el Edificio en él construido tiene como nombre edificio CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS PROPIEDAD HORIZONTAL, está ubicado en un lote de terreno, cuyos linderos tomados de la escritura 2149 de 22 de Julio de 1988 son los siguientes: “Lote este que tiene una cabida superficiaria de 1.443.20 m2 y cuyas medidas y linderos son: POR EL FRENTE.- Con la avenida Santander mide aproximadamente 32.00 metros. POR LA DERECHA.- Con la calle Cali o calle 13 y mide 45.10 metros. POR LA IZQUIERDA.- Con el lote No. 3 de la manzana 2 de la urbanización Bocagrande que es o era de propiedad de Humberto Rodríguez P. & Cia. Ltda. Y mide 45.10 metros, POR EL FONDO mide 32.00 metros así: Con la propiedad de Henry Ortega Escorcia mide 26.50 metros y con el edificio El Coral y mide 5.50 metros. A este predio le corresponde el folio de matricula inmobiliaria Nº. 060.0088719”. La descripción y Memoria Descriptiva del inmueble consta en las escrituras publicas Nos. 2.149 del 22 de Julio de 1.988 y 1.765 del 29 de Abril de 1989 otorgadas por las Notaría Primera y Tercera respectivamente del Círculo de Cartagena.----------------------------------
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
ART. 8. CLASES DE BIENES: El CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS – Propiedad Horizontal está conformado por bienes de dominio privado o particular y por bienes afectados al uso común, tal como aparece en los planos y en el Proyecto de División del edificio Cada propietario será dueño exclusivo de su inmueble y comunero en los bienes afectados al uso común en proporción al coeficiente de propiedad de cada uno de los propietarios el cual se determina por este reglamento.-------------------------------------------------------------------------------------
ART. 9. BIENES DE DOMINIO PRIVADO O PARTICULAR – CONCEPTO: Son bienes de dominio privado o particular los que conforman interiormente los apartamentos, locales comerciales, parqueaderos y depósitos que sean susceptibles de aprovechamiento independiente o privado, con sus puertas, dependencias e instalaciones interiores, exceptuando muros estructurales, losas y muros de cierre, los cuales son de dominio común.
ART. 10. DESTINACIÓN: Las unidades privadas serán destinadas únicamente para apartamentos de vivienda y los garajes para aparcar vehículos livianos tales como automóviles o camionetas cuyos tamaños no excedan las dimensiones físicas de los garajes mismos. Se excluye la posibilidad de aparcar lanchas. Los locales comerciales para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios, excepto actividades relacionadas con bares, discotecas, restaurantes, expendio de comidas y licores. La Asamblea de Copropietarios y por acuerdo de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad, podrá autorizar otro uso distinto al permitido por la presente reglamentación previa autorización de la entidad oficial correspondiente.-------------------------------------------------------------------------------------
ART. 11. DESCRIPCIÓN: Los bienes privados del inmueble aparecen descritos por su ubicación, identificación interna, perímetro, área, linderos y altura, de acuerdo con los planos del inmueble, que hacen parte integrante del reglamento de propiedad horizontal que se está reformando y que constan en las escrituras públicas Nos. 2.149 del 22 de Julio de 1.988 y 1.765 del 29 de Abril de 1989 otorgadas por las Notaría Primera y Tercera respectivamente del Círculo de Cartagena.-------------------------------------------------------------------------------------------------
AREA PRIVADA Y COEFICIENTE DE COPROPIEDAD:--------------------------------------------------------
==================================================================================================================================================================================================================================================================================
DETERMINACION
AREA PRIV
COEF.
LOCAL
1
75,5
1,0237%
LOCAL
2
102,2
1,3857%
LOCAL
3
75,5
1,0237%
DEPOSITO
1
3,1
0,0420%
DEPOSITO
2
3,1
0,0420%
DEPOSITO
3
3,1
0,0420%
DEPOSITO
4
3,1
0,0420%
DETERMINACION
AREA PRIV
COEF.
DEPOSITO
5
3,1
0,0420%
DEPOSITO
6
3,1
0,0420%
DEPOSITO
7
3,1
0,0420%
DEPOSITO
8
3,1
0,0420%
DEPOSITO
9
3,1
0,0420%
DEPOSITO
10
3,1
0,0420%
DEPOSITO
11
3,1
0,0420%
DEPOSITO
12
3,1
0,0420%
DEPOSITO
13
3,1
0,0420%
DEPOSITO
14
3,85
0,0522%
DEPOSITO
15
2,88
0,0390%
DEPOSITO
16
2,88
0,0390%
DEPOSITO
17
2,88
0,0390%
DEPOSITO
18
2,88
0,0390%
DEPOSITO
19
3,85
0,0522%
GARAJE
501
11,25
0,1525%
GARAJE
502
15,25
0,2068%
GARAJE
503
15,25
0,2068%
GARAJE
504
15
0,2034%
GARAJE
505
15
0,2034%
GARAJE
601
14
0,1898%
GARAJE
602
13,5
0,1830%
GARAJE
603
14
0,1898%
GARAJE
604
16
0,2169%
GARAJE
605
16
0,2169%
GARAJE
701
15,25
0,2068%
GARAJE
702
15,25
0,2068%
GARAJE
703
15,25
0,2068%
GARAJE
704
15,25
0,2068%
GARAJE
705
15
0,2034%
GARAJE
801
15
0,2034%
GARAJE
802
14
0,1898%
DETERMINACION
AREA PRIV
COEF.
GARAJE
803
13,5
0,1830%
GARAJE
804
13,5
0,1830%
GARAJE
805
15,5
0,2102%
GARAJE
901
15,5
0,2102%
GARAJE
902
15
0,2034%
GARAJE
903
15
0,2034%
GARAJE
904
15,25
0,2068%
GARAJE
905
15,25
0,2068%
GARAJE
1001
15,25
0,2068%
GARAJE
1002
15,25
0,2068%
GARAJE
1003
15
0,2034%
GARAJE
1004
11,5
0,1559%
GARAJE
1005
15,25
0,2068%
GARAJE
1101
15,25
0,2068%
GARAJE
1102
15,25
0,2068%
GARAJE
1103
15,25
0,2068%
GARAJE
1104
15
0,2034%
GARAJE
1105
11,5
0,1559%
GARAJE
1201
15,25
0,2068%
GARAJE
1202
15,25
0,2068%
GARAJE
1203
15
0,2034%
GARAJE
1204
15
0,2034%
GARAJE
1205
14
0,1898%
GARAJE
1301
13,5
0,1830%
GARAJE
1302
14
0,1898%
GARAJE
1303
16
0,2169%
GARAJE
1304
16
0,2169%
GARAJE
1305
15,25
0,2068%
GARAJE
1401
15,25
0,2068%
GARAJE
1402
15,25
0,2068%
GARAJE
1403
15,25
0,2068%
GARAJE
1404
15
0,2034%
GARAJE
1405
15
0,2034%
GARAJE
1501
14
0,1898%
GARAJE
1502
13,5
0,1830%
GARAJE
1503
13,5
0,1830%
GARAJE
1504
13,5
0,1830%
GARAJE
1505
15,5
0,2102%
GARAJE
1601
15
0,2034%
GARAJE
1602
15
0,2034%
GARAJE
1603
15,25
0,2068%
GARAJE
1604
15,25
0,2068%
GARAJE
1605
15,25
0,2068%
GARAJE
1701
15,25
0,2068%
GARAJE
1702
15,25
0,2068%
GARAJE
1703
11,5
0,1559%
GARAJE
1704
15,25
0,2068%
GARAJE
1705
15,25
0,2068%
GARAJE
1801
15,25
0,2068%
==========================================================================================================================================================================================================================================
DETERMINACION
AREA PRIV
COEF.
GARAJE
1802
15,25
0,2068%
GARAJE
1803
15
0,2034%
GARAJE
1804
11,5
0,1559%
GARAJE
1805
13,5
0,1830%
GARAJE
1901
15
0,2034%
GARAJE
1902
15
0,2034%
GARAJE
1903
15,25
0,2068%
GARAJE
1904
16
0,2169%
GARAJE
1905
14
0,1898%
GARAJE
2001
14
0,1898%
GARAJE
2002
14
0,1898%
GARAJE
2003
15,25
0,2068%
GARAJE
2004
16
0,2169%
GARAJE
2101
15
0,2034%
GARAJE
2102
15,25
0,2068%
GARAJE
2103
15
0,2034%
GARAJE
2201
15,25
0,2068%
GARAJE
2202
15,25
0,2068%
GARAJE
2301
15,25
0,2068%
GARAJE
1
11,25
0,1525%
GARAJE
2
11,25
0,1525%
GARAJE
3
11,25
0,1525%
APTO
501
82,8
1,1227%
APTO
502
51
0,6915%
APTO
503
51
0,6915%
APTO
504
51
0,6915%
APTO
505
76
1,0305%
APTO
601
82,8
1,1227%
APTO
602
81,23
1,1014%
APTO
604
72,25
0,9796%
APTO
605
76
1,0305%
APTO
701
82,8
1,1227%
APTO
702
51
0,6915%
APTO
703
51
0,6915%
APTO
704
51
0,6915%
APTO
705
76
1,0305%
APTO
801
82,8
1,1227%
APTO
802
81,23
1,1014%
APTO
804
72,25
0,9796%
APTO
805
76
1,0305%
APTO
901
82,8
1,1227%
DETERMINACION
AREA PRIV
COEF.
APTO
902
51
0,6915%
APTO
903
51
0,6915%
APTO
904
51
0,6915%
APTO
905
76
1,0305%
APTO
1001
82,8
1,1227%
APTO
1002
51
0,6915%
APTO
1003
51
0,6915%
APTO
1004
51
0,6915%
APTO
1005
76
1,0305%
APTO
1101
82,8
1,1227%
APTO
1102
102
1,3830%
APTO
1103
102
1,3830%
APTO
1104
51
0,6915%
APTO
1105
76
1,0305%
APTO
1201
82,8
1,1227%
APTO
1204
51
0,6915%
APTO
1205
76
1,0305%
APTO
1301
82,8
1,1227%
APTO
1302
81,23
1,1014%
APTO
1304
72,25
0,9796%
APTO
1305
76
1,0305%
APTO
1401
82,8
1,1227%
APTO
1402
102
1,3830%
APTO
1403
51
0,6915%
APTO
1404
51
0,6915%
APTO
1405
76
1,0305%
APTO
1501
82,8
1,1227%
APTO
1503
51
0,6915%
APTO
1504
51
0,6915%
APTO
1505
76
1,0305%
APTO
1601
82,8
1,1227%
APTO
1602
81,23
1,1014%
APTO
1604
72,25
0,9796%
APTO
1605
76
1,0305%
APTO
1701
82,8
1,1227%
APTO
1702
51
0,6915%
APTO
1703
102
1,3830%
APTO
1704
51
0,6915%
APTO
1705
76
1,0305%
APTO
1801
82,8
1,1227%
APTO
1802
51
0,6915%
APTO
1804
51
0,6915%
APTO
1805
76
1,0305%
APTO
1901
82,8
1,1227%
APTO
1902
51
0,6915%
APTO
1903
51
0,6915%
APTO
1904
51
0,6915%
APTO
1905
76
1,0305%
APTO
2001
133,8
1,8141%
==========================================================================================================================================================================================================================================
APTO
2003
51
0,6915%
APTO
2004
140,9
1,9104%
APTO
2101
82,8
1,1227%
APTO
2102
51
0,6915%
APTO
2103
195,58
2,6518%
APTO
2201
82,8
1,1227%
APTO
2202
135,8
1,8413%
APTO
2301
223,8
3,0344%
TOTAL AREA PRIVADA
7375,37
100.0000%
MATRICULAS INMOBILARIAS:
INMUEBLE
MATRICULA INMOBILIARIA
INMUEBLE
MATRICULA INMOBILIARIA
LOCAL Nº 1
060-0093479
GARAJE Nº 17-02
060-0093507
LOCAL Nº 2
060-0093480
GARAJE Nº 17-03
060-0093508
LOCAL Nº 3
060-0100376
GARAJE Nº 17-04
060-0093514
GARAJE Nº 0-01
060-0093516
GARAJE Nº 17-05
060-0093511
GARAJE Nº 0-02
060-0093551
GARAJE Nº 18-01(15-25)
060-0093512
GARAJE Nº 0-03
060-0093552
GARAJE Nº 18-02
060-0093513
GARAJE Nº 5-01
060-0093515
GARAJE Nº 18-03
060-0093510
GARAJE Nº 5-02
060-0093568
GARAJE Nº 18-04
060-0093509
GARAJE Nº 5-03
060-0093567
GARAJE Nº 18-05
060-0093491
GARAJE Nº 5-04
060-0093566
GARAJE Nº 18-05 (5° nivel)
060-0093535
INMUEBLE
MATRICULA INMOBILIARIA
INMUEBLE
MATRICULA INMOBILIARIA
GARAJE Nº 5-05
060-0093565
GARAJE Nº 19-01
060-0093482
GARAJE Nº 6-01
060-0093564
GARAJE Nº 19-02
060-0093483
GARAJE Nº 6-02
060-0093563
GARAJE Nº 19-03
060-0093484
GARAJE Nº 6-03
060-0093562
GARAJE Nº 19-04
060-0093489
GARAJE Nº 6-04
060-0093561
GARAJE Nº 19-05
060-0093490
GARAJE Nº 6-05
060-0093560
GARAJE Nº 20-01
060-0093481
GARAJE Nº 7-01
060-0093559
GARAJE Nº 20-02
060-0093492
GARAJE Nº 7-02
060-0093558
GARAJE Nº 20-03
060-0093485
GARAJE Nº 7-03
060-0093557
GARAJE Nº 20-04
060-0093488
GARAJE Nº 7-04
060-0093556
GARAJE Nº 21-01
060-0093494
GARAJE Nº 7-05
060-0093555
GARAJE Nº 21-02
060-0093495
GARAJE Nº 8-01
060-0093554
GARAJE Nº 21-03
060-0093493
GARAJE Nº 8-02
060-0093553
GARAJE Nº 22-01
060-0093487
GARAJE Nº 8-03
060-0093533
GARAJE Nº 22-02
060-0093486
GARAJE Nº 8-04
060-0093534
GARAJE Nº 23-01
060-0093496
GARAJE Nº 9-01
060-0093536
APTO Nº 5-01
060-0093569
GARAJE Nº 9-02
060-0093537
APTO Nº 5-02
060-0093570
GARAJE Nº 9-03
060-0093538
APTO Nº 5-03
060-0093571
GARAJE Nº 9-04
060-0093539
APTO Nº 5-04
060-0093572
GARAJE Nº 9-05
060-0093540
APTO Nº 5-05
060-0093573
GARAJE Nº 10-01
060-0093541
APTO Nº 6-01
060-0093574
GARAJE Nº 10-02
060-0093542
APTO Nº 6-02
060-0093575
GARAJE Nº 10-03
060-0093543
APTO Nº 6-04
060-0093576
GARAJE Nº 10-04
060-0093544
APTO Nº 6-05
060-0093577
GARAJE Nº 10-05
060-0093550
APTO Nº 7-01
060-0093578
GARAJE Nº 11-01
060-0093549
APTO Nº 7-02
060-0093579
GARAJE Nº 11-02
060-0093548
APTO Nº 7-03
060-0093580
GARAJE Nº 11-03
060-0093547
APTO Nº 7-04
060-0093581
GARAJE Nº 11-04
060-0093546
APTO Nº 7-05
060-0093582
GARAJE Nº 11-05
060-0093545
APTO Nº 8-01
060-0093583
GARAJE Nº 12-01
060-0093532
APTO Nº 8-02
060-0093584
GARAJE Nº 12-02
060-0093531
APTO Nº 8-04
060-0093585
GARAJE Nº 12-03
060-0093530
APTO Nº 8-05
060-0093586
GARAJE Nº 12-04
060-0093529
APTO Nº 9-01
060-0093587
GARAJE Nº 12-05
060-0093528
APTO Nº 9-02
060-0093588
GARAJE Nº 13-01
060-0093527
APTO Nº 9-03
060-0093589
GARAJE Nº 13-02
060-0093526
APTO Nº 9-04
060-0093590
GARAJE Nº 13-03
060-0093525
APTO Nº 9-05
060-0093591
GARAJE Nº 13-04
060-0093524
APTO Nº 10-01
060-0093592
GARAJE Nº 13-05
060-0093523
APTO Nº 10-02
060-0093593
GARAJE Nº 14-01
060-0093522
APTO Nº 10-03
060-0093594
GARAJE Nº 14-02
060-0093521
APTO Nº 10-04
060-0093595
GARAJE Nº 14-03
060-0093520
APTO Nº 10-05
060-0093596
GARAJE Nº 14-04
060-0093519
APTO Nº 11-01
060-0093597
GARAJE Nº 14-05
060-0093518
APTO Nº 11-02
060-0093598
GARAJE Nº 15-01
060-0093517
APTO Nº 11-03
060-0093599
GARAJE Nº 15-02
060-0093497
APTO Nº 11-04
060-0093600
GARAJE Nº 15-03
060-0093498
APTO Nº 11-05
060-0093601
GARAJE Nº 15-04
060-0093499
APTO Nº 12-01
060-0093602
GARAJE Nº 15-05
060-0093500
APTO Nº 12-04
060-0093603
GARAJE Nº 16-01
060-0093501
APTO Nº 12-05
060-0093604
GARAJE Nº 16-02
060-0093502
APTO Nº 13-01
060-0093605
GARAJE Nº 16-03
060-0093503
APTO Nº 13-02
060-0093606
GARAJE Nº 16-04
060-0093504
APTO Nº 13-04
060-0093607
GARAJE Nº 16-05
060-0093505
APTO Nº 13-05
060-0093608
GARAJE Nº 17-01
060-0093506
APTO Nº 14-01
060-0093609
APTO Nº 14-02
060-0093610
APTO Nº 20-02
060-0093637
APTO Nº 14-03
060-0093611
APTO Nº 20-03
060-0093638
APTO Nº 14-04
060-0093612
APTO Nº 21-01
060-0093639
APTO Nº 14-05
060-0093613
APTO Nº 21-02
060-0093640
APTO Nº 15-01
060-0093614
APTO Nº 21-03
060-0093641
APTO Nº 15-03
060-0093615
APTO Nº 22-01
060-0093642
APTO Nº 15-04
060-0093616
APTO Nº 22-02
060-0093643
APTO Nº 15-05
060-0093617
APTO Nº 23-01
060-0093644
APTO Nº 16-01
060-0093618
DEPOSITO D-1
060-0100377
APTO Nº 16-02
060-0093619
DEPOSITO D-2
060-0100378
APTO Nº 16-04
060-0093620
DEPOSITO D-3
060-0100379
APTO Nº 16-05
060-0093621
DEPOSITO D-4
060-0100380
APTO Nº 17-01
060-0093622
DEPOSITO D-5
060-0100381
APTO Nº 17-02
060-0093623
DEPOSITO D-6
060-0100382
APTO Nº 17-03
060-0093624
DEPOSITO D-7
060-0100383
APTO Nº 17-04
060-0093625
DEPOSITO D-8
060-0100384
APTO Nº 17-05
060-0093626
DEPOSITO D-9
060-0100385
APTO Nº 18-01
060-0093627
DEPOSITO D-10
060-0100386
APTO Nº 18-02
060-0093628
DEPOSITO D-11
060-0100387
APTO Nº 18-04
060-0093629
DEPOSITO D-12
060-0100388
==============================================================================================================================================================================================================================================================================
INMUEBLE
MATRICULA INMOBILIARIA
INMUEBLE
MATRICULA INMOBILIARIA
APTO Nº 18-05
060-0093630
DEPOSITO D-13
060-0100389
APTO Nº 19-01
060-0093631
DEPOSITO D-14
060-0100390
APTO Nº 19-02
060-0093632
DEPOSITO D-15
060-0100391
APTO Nº 19-03
060-0093633
DEPOSITO D-16
060-0100392
APTO Nº 19-04
060-0093634
DEPOSITO D-17
060-0100393
APTO Nº 19-05
060-0093635
DEPOSITO D-18
060-0100394
APTO Nº 20-01
060-0093636
DEPOSITO D-19
060-0100395
ART 12.- BIENES COMUNES.- Los elementos y zonas del edificio que permiten o faciliten la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de servicio particular, pertenecen en común o proindiviso a los copropietarios del CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS- PROPIEDAD HORIZONTAL- , son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada a aquellos. PARAGRAFO 1.- Tendrán la calidad de comunes no solo los indicados de manera expresa en éste reglamento, sino todos aquellos señalados como tales en los planos arquitectónicos aprobados con la licencia de construcción y/o en el proyecto de División. PARAGRAFO 2-. De conformidad con el Parágrafo 2 del Artículo 19 de la Ley 675 de Agosto 3 de 2001, la Asamblea de Copropietarios podrá autorizar la explotación económica de bienes comunes no esenciales siempre y cuando esta autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos. La explotación autorizada se ubicará de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales. Las contraprestaciones económicas así obtenidas serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del edificio o a gastos de inversión, según decida la Asamblea.----------------------------------------------------------------------------- ART. 13. BIENES DE USO COMÚN ESENCIALES – CONCEPTO: Se considerarán bienes comunes esenciales, aquellos indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular, tales como el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas, los techos o losas que sirven de cubierta a cualquier nivel, sobre los cuales ninguno de los copropietarios puede invocar un derecho exclusivo, por ser básicos o fundamentales para la copropiedad, ya que hacen posible la existencia, preservación, seguridad, funcionamiento y fisonomía del condominio y permiten a cada uno de los copropietarios el normal uso y goce de su unidad privada.---------------------------------------------
ART. 14. ENUNCIACIÓN: Son bienes comunes esenciales, del dominio inalienable e indivisible de los copropietarios del inmueble los que a continuación se enuncian en forma no taxativa: a) El lote de terreno sobre el cual se levanta el edificio, con su subsuelo. – b) Los cimientos y fundaciones de la edificación, así como todas las obras e instalaciones en él realizadas como desagües, redes y conexiones. – c) Todas las instalaciones colocadas en el subsuelo, tales como redes de acueducto, canalizaciones eléctricas, telefónicas, redes de desagües, y tanques de agua. – d) El conjunto de columnas vaciadas en concreto que conforman la estructura misma de la edificación en su integridad, de acuerdo con el plano arquitectónico y estructural del inmueble. – e) Todas las paredillas medianeras o no con las propiedades vecinas y dentro de las cuales se encuentra encerrado el inmueble. – f) Las fachadas, los muros de cerramiento y demarcación de cada uno de los apartamentos y locales comerciales. – g) Las losas de cubierta construidas sobre el último piso. – h) Las losas de concreto que, como parte integrante de la estructura del inmueble, forman a partir del primer piso cada uno de los pisos de la construcción y que sirven de techo a unos pisos y de piso a otros. – i) Los ductos por donde circulan todas las tuberías del inmueble. – j) El sistema vertical de ventilación. – k) Todo el espacio y zonas destinadas a permitir la circulación en sentido horizontal y vertical desde el primer hasta el último piso, como los ascensores, los halles de circulación peatonales y vehiculares y las escaleras que hubiere. – l) Los jardines, recepción, shut de basuras, cuarto de basuras, las escaleras, tanques subterráneos y elevados de agua potable, subestación eléctrica, transformadores, cuarto de máquinas de ascensores, ascensores, motobombas, consola de citófonos que permiten el uso de todos los propietarios del inmueble.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ART 15. OTROS BIENES COMUNES.- Se consideran Bienes Comunes las áreas correspondientes a la terraza para actividades sociales en la cual está ubicada la piscina, ésta y las zonas de servicio y los espacios de recreación alrededor de ella, el salón comunal del
edificio localizado en el 4 piso, el Sauna, las canchas de deportes, las áreas de asados, los jardines, la cocineta, los depósitos, los baños y en general todas las áreas correspondientes al 4º piso del edificio.----------------------------
ART. 16. INDIVISIBILIDAD: La copropiedad sobre los bienes comunes es forzosa, por lo tanto, ninguno de los
copropietarios podrá solicitar su división mientras subsista el inmueble.--------------------------------
ART. 17. VÍNCULO DE LOS DERECHOS: El derecho de cada copropietario sobre los bienes comunes es inseparable del dominio, uso y goce del respectivo bien de dominio exclusivo, por lo tanto, en la transferencia, gravamen o embargo del bien privado, se entenderá extendido a aquel derecho y no podrán afectarse estos mismos bienes comunes separadamente.-------------
ART. 18. USO DE LOS BIENES COMUNES Y DESCRIPCIÓN: Los copropietarios y los ocupantes del inmueble están obligados a observar el máximo de diligencia y cuidado con el uso y conservación de los bienes comunes y responderán hasta por la culpa levísima por el perjuicio que su negligencia o mal uso pueda ocasionar.----------------------------------------------------
DESCRIPCION BIENES COMUNES:
DEPENDENCIAS BIENES COMUNES
CONSTRUIDO SIN CONSTRUIR
PRIMER NIVEL 652.73 m2 558.94
Area de servicio, rampa recepción,
Circulación vertical. Zona de antejardín
Estacionamiento, subestación, sótano
Muros, estructura, ductos, oficina de admi-
nistración.
SEGUNDO NIVEL 239.75 m2
Zona de maniobras, rampa de acceso
Circulación vertical.
TERCER NIVEL 233.80 m2
Zona de maniobras, rampa de acceso
Circulación vertical.
CUARTO NIVEL 239.75 m2
Zona de maniobras, rampa de acceso
Circulación vertical.
QUINTO NIVEL 233.80 m2
Zona de maniobras, rampa de acceso
SEXTO NIVEL 239.75 m2
Zona de maniobras, rampa de acceso
PISO CUARTO 994.67 m2
Terraza social, piscina, servicios
PISO QUINTO 70.66 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO SEXTO 70.66 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO SEPTIMO 70.66 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO OCTAVO 70.66 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO NOVENO 70.66 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO DIEZ 70.66 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO ONCE 70.66 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO DOCE 70.66 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO TRECE 70.66 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO CATORCE 70.66 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO QUINCE 70.66 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO DIECISEIS 70.66 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO DIECISIETE 70.66 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO DIECIOCHO 70.66 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO DICECINUEVE 70.66 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
=============================================================================================================================================================================================================================================================================
PISO VEINTE 57.53 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO VEINTIUNO 45.89 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO VEINTIDOS 40.74 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
PISO VEINTITRES 39.69 m2
Circulación vertical, hall de circulación, chute
AZOTEA 2.00 m2 144.67 m2
Cubierta
Cuarto de máquinas 118.80 m2 ________
TOTALES: 4.198.80 M2 703,61M2
ART. 19. DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES.- (Art 20 , Ley 675,2001) Previa autorización de las autoridades municipales competentes, de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la Asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del inmueble, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge por el hecho de la constitución del régimen de propiedad horizontal, esto es el CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS – PROPIEDAD HORIZONTAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARAGRAFO.1- Sobre los bienes privados que surjan como efecto de la desafectación de bienes comunes no esenciales, podrán realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno, y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para estos efectos el administrador del edificio actuará de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General en el acto de desafectación y con observancia de las previsiones contenidas en éste reglamento. PARAGRAFO 2.- No se aplicarán estas condiciones a la desafectación de los bienes comunes muebles y a los inmuebles por destinación o por adherencia, no esenciales, los cuales, por su naturaleza, son enajenables, lo que requiere exclusivamente la aprobación del Consejo de Administración.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ART. 20. PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES: La desafectación de bienes comunes no esenciales implicará una reforma reglamentaria, la cual se realizará por medio de escritura pública con la cual se protocolizará el acta de autorización de la Asamblea General de Copropietarios y las aprobaciones que hayan sido indispensables de obtener de conformidad con el artículo precedente. Una vez otorgada esta escritura, se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual abrirá el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------
En la decisión de desafectar un bien común no esencial se entenderá comprendida la aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad, como efecto de la incorporación de nuevos bienes privados al inmueble. Por lo tanto, los coeficientes se calcularán teniendo en cuenta los parámetros fijados para tal efecto.--------------------------------------------------------------
ART. 21. BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO: Los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular, y en general aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros, podrán ser asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes privados que por su localización puedan disfrutarlos.--------------------------------------------------------
Los accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación o esparcimiento, no podrán ser objeto de uso exclusivo.-------------------------------------------------------------------------------
ART. 22. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO: Los propietarios de los bienes privados a los que se les asigne el uso exclusivo de un determinado bien común, según lo previsto en el artículo anterior, quedarán obligados a: a) No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien. – b) No cambiar su destinación. – c) Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo por el paso del tiempo. – d) Pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado por la Asamblea General.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARÁGRAFO 1: Las mejoras necesarias, no comprendidas dentro de las previsiones del literal
c) del presente artículo, se tendrán como expensas comunes del inmueble, cuando no se trate de eventos en los que deba responder el constructor. En ningún caso, el propietario inicial podrá vender el derecho de uso exclusivo sobre bienes comunes.------------------------------------------------
PARÁGRAFO 2. BIENES COMUNES CON ACCESO
RESTRINGIDO: La Cubierta superior del edificio, así como el cuarto para la subestación eléctrica, el cuarto de la planta eléctrica, cuarto de motobombas, cuarto de motobombas de piscina y el cuarto de máquinas ascensores, constituyen áreas de acceso restringido, por lo tanto ninguna persona, con excepción del personal de administración, podrá acceder a los mismos, sin autorización previa y escrita de la administración. Toda conexión en las cubiertas de elementos tales como extractores mecánicos de olores, buitrones superiores de ventilación, o antenas de radio y T.V., transmisión y recepción requerirá la autorización previa de la administración.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO V
PARTICIPACIÓN EN LA PROPIEDAD COMÚN
ART. 23. COEFICIENTE DE COPROPIEDAD: Para efectos de determinar la proporción en que cada propietario debe contribuir a las expensas necesarias a la administración, mantenimiento, reparación de los bienes, áreas y servicios de uso común del inmueble, la proporción de sus derechos sobre los bienes comunes de éste y el número de votos que le corresponden en el Consejo de Administración de Copropietarios – entiéndase el porcentaje de su voto en relación al porcentaje total de la propiedad horizontal –, se han establecido siguiendo las orientaciones del artículo 27 de la Ley 675 de 2001, calculando los mismos con base en un valor inicial que represente una ponderación entre el área privada y el área total de los mismos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ART. 24. COEFICIENTES: Los coeficientes de copropiedad de cada uno de los bienes privados de dominio exclusivo que integran el inmueble se encontraban descritos en las escrituras públicas Nos.: 2.149 del 22 de Julio de 1988 de la Notaría Primera del Círculo de Cartagena y 1765 del 29 de Abril de 1989 de la Notaría Tercera del Círculo de Cartagena, los que corresponden a la copropiedad, en función de las áreas privadas, se han descrito en el Art. 11º de este reglamento.-----------------------------------------------------------------------------------------
ART. 25. MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES: La Asamblea General, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del inmueble denominado CODOMINIO CARTAGENA DE INDIAS PRIPIEDAD HORIZONTAL, podrá autorizar reformas al reglamento de propiedad horizontal relacionadas con la modificación de los coeficientes de propiedad horizontal, en los siguientes eventos: a) Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales y estatutarios para su fijación. – b) Cuando el edificio o conjunto se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo. – c) Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del inmueble. – d) Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si ésta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de propiedad.
ART. 26. EXPENSAS NECESARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRIMAS DE SEGUROS: Cada propietario está obligado a contribuir al pago de las expensas ordinarias y extraordinarias causadas por la administración, conservación y reparación de los bienes comunes y al pago de la prima de los seguros obligatorios según la ley 675 de agosto de 2001 y de aquellos que la Asamblea estime convenientes, en proporción a los coeficientes de copropiedad indicados en el artículo 11° del presente reglamento.--------------------------------------- PARÁGRAFO 1.- Para efecto de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias existirá solidaridad para su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de los bienes de dominio privado. Igualmente, habrá solidaridad entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero al momento de llevarse a cabo la transferencia de dominio.------------------------------------- PARÁGRAFO 2.- Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común o proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado entre sus comuneros en la proporción que les corresponda.------------------------------------ PARÁGRAFO 3.- La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes se aplica aun cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común.-------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO VI
CONTRIBUCIÓN DE LOS COPROPIETARIOS
ART. 27. PRESUPUESTO: Cada año, el administrador del condominio elaborará un proyecto de presupuesto de gastos e ingresos y distribución de las expensas comunes entre los copropietarios, teniendo en cuenta lo indicado al respecto en los artículos anteriores. Posteriormente deberá presentar dicho proyecto al Consejo de Administración para su
presentación a la Asamblea General para su estudio, discusión y aprobación. ART. 28. CUOTAS: Aprobado el presupuesto y la distribución de las cuotas de sostenimiento, los copropietarios quedarán obligados a cubrir las cuotas que les correspondan durante el mes en curso. Vencido el período o plazo prefijado, el deudor
incurrirá en mora de pleno derecho, por el mero vencimiento del plazo señalado.-------------------
ART. 29. MÉRITO EJECUTIVO: Las contribuciones y demás expensas u obligaciones pecuniarias o no, como multas y demás a que sean obligados los copropietarios en virtud de las decisiones válidas establecidas en la Asamblea General o por el Consejo de Administración, con las formalidades previstas en este reglamento, serán exigibles por la vía ejecutiva. El título ejecutivo estará constituido por el certificado expedido por el administrador, sin ningún requisito ni procedimiento adicional, como lo establece el artículo 48 de la Ley 675 de 2001. Cuando sea del caso adelantar la ejecución por atraso en los pagos de cuotas de sostenimiento ordinarias o extraordinarias, o arreglos de pago de las mismas, el administrador deberá proceder sin esperar autorizaciones u órdenes de la Asamblea, dando poder a un Abogado para que adelante los respectivos procesos. De no hacerlo así, responderá de su negligencia al respecto. Serán de cargo del propietario renuente, así como del tenedor a cualquier título en forma solidaria, los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasione la cobranza, incluyendo los honorarios del abogado.------------------------------------------------------------
ART. 30. CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Si durante la vigencia del presupuesto surgieren gastos imprevistos que no pudieran ser atendidos con las reservas previstas para tal fin en este estatuto, o si resultare insuficiente el presupuesto, el administrador deberá convocar la Asamblea a una reunión extraordinaria con el fin de proponer los reajustes entre los copropietarios. Aprobado el reajuste, la Asamblea determinará la forma y tiempo de pago de estas cuotas extraordinarias.----------------------------------------------------------------------------------------
ART. 31. DÉFICIT PRESUPUESTAL: Cuando las partidas presupuestarias resultaren insuficientes, el administrador convocará inmediatamente a los copropietarios y demandará los reajustes del caso. La Asamblea procederá a decretarlos indicando la forma y oportunidad del pago de dicho reajuste.-----------------------------------------------------------------------------------------------
ART. 32. INTERESES DE MORA: La mora en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias decretadas por la Asamblea General conforme a los artículos precedentes, causará intereses de mora a cargo de copropietarios morosos, los cuales se liquidarán a la tasa moratoria más alta permitida por la Superintendencia Financiera. La Asamblea General con la aprobación del 70% de los coeficientes que componen la persona jurídica podrá establecer un interés inferior de manera general o de manera particular en concordancia con el artículo 30 de la ley 675 del 2001.---------------------------------------------------------------------------------
ART. 33. EXPENSAS INDIVIDUALES: Las expensas o mejoras y reparaciones en cuanto hacen relación a los bienes de dominio privado, así como los servicios públicos, impuestos y contribuciones y tasas correspondientes a cada inmueble privado serán de cargo de los respectivos propietarios.----------------------------------------------------------------------------------------------
ART. 34. EXPENSAS COMUNES: Los impuestos y tasas que graven la totalidad del inmueble, serán pagados por todos los copropietarios en la proporción que se establece en este reglamento.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ART. 35. SEGUROS: Al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 675 de 2001, es obligatoria la suscripción de los seguros de incendio y terremoto del inmueble que cubran los riesgos en los bienes comunes. Será potestad de la Asamblea General constituir pólizas de seguros que cubran los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la construcción total del CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS PROPIEDAD HORIZONTAL. La asamblea de Copropietarios podrá igualmente autorizar la adquisición de pólizas adicionales que amparen las partes comunes del edificio o de un sector determinado, tales como: a) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, b) Póliza de equipo electrónico, c) Póliza de rotura de maquinaria, etc. Los copropietarios estarán obligados a costearlo en los términos del artículo siguiente.-----------------
ART. 36. PAGO DE PRIMA: El administrador del inmueble deberá contratar los seguros descritos en el artículo precedente por el valor comercial del Inmueble con la compañía que se determine en el Consejo de Administración. La prima de seguros se distribuirá entre todos los copropietarios de acuerdo con los coeficientes de copropiedad indicados en el artículo 11° del presente reglamento. Los costos del seguro serán un rubro en el presupuesto anual y las cuotas porcentuales que correspondan a cada copropietario será uno de los diferentes factores que determinarán las cuotas de administración.----------------------------------------------------
ART. 37. FONDO DE IMPREVISTOS: El Inmueble constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al dos por ciento (2%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la Asamblea General considere pertinentes. La Asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo período. El administrador podrá disponer de
tales recursos, previa aprobación de la Asamblea General, y de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.----------------------------------------------------------------
PARÁGRAFO: En el evento en que por razones de urgencia manifiesta la aprobación de gastos con cargo al fondo de imprevistos no pueda realizarse de forma previa,
el administrador estará autorizado, previa aprobación por parte del Consejo de Administración y ratificación futura , si es del caso, por parte de la Asamblea, para realizar operaciones con cargo a dicho fondo hasta por un veinticinco por ciento (25%) del mismo, y en todo caso deberá obtener ratificación posterior de la Asamblea General sobre lo actuado, so pena de tener que responder por dicho gasto con su propio patrimonio.-------------------------------------------
CAPÍTULO VII
MODIFICACIONES
REPARACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL INMUEBLE
ART. 38. MODIFICACIONES DE LOS BIENES PRIVADOS: En los bienes privados no podrán hacerse en ningún caso modificaciones físicas cuando como consecuencia de su realización surjan o deban surgir nuevas unidades de dominio privado.------------------------------------------------
ART. 39. PROHIBICIÓN A LOS PROPIETARIOS DE APARTAMENTOS DEL ÚLTIMO PISO: Los propietarios de los bienes de dominio privado ubicados en el último piso no podrán construir sobre el techo del respectivo bien, ya que el inmueble está diseñado únicamente para un número determinado de pisos y ello atentaría contra su estabilidad y solidez.--------------------
ART. 40. OBLIGACIONES EN LA MODIFICACIÓN DE LOS BIENES PRIVADOS: Los propietarios que efectúen reformas están obligados a observar la máxima diligencia y cuidado, teniendo siempre consideración y respeto por los vecinos, evitando arrojar escombros en las zonas comunes, aceras y vías.-------------------------------------------------------------------------------------
ART. 41. REPARACIÓN DE BIENES COMUNES: Es función de la Asamblea General la aprobación de las reparaciones en los bienes y zonas comunes del inmueble.-----------------------ART. 42. DESTRUCCIÓN DEL INMUEBLE: En caso de que el inmueble se destruyere en su totalidad por incendio u otra causa, o se deteriore en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de su totalidad o valor comercial por incendio, terremoto u otra causa, o se deteriore en la misma proporción, o se ordenare su demolición de conformidad con la Ley aplicable, el administrador o cualquiera de los propietarios podrá pedir la división material de la propiedad, o su venta – si fuere del caso – para distribuir su producto según los coeficientes de copropiedad establecidos en el artículo 11° de la presente reforma. ART. 43. RECONSTRUCCIÓN OBLIGATORIA Se procederá a la reconstrucción del edificio o conjunto en los siguientes eventos: 1- Cuando la destrucción o deterioro del edificio fuere inferior al setenta y cinco por ciento ( 75%) de su valor comercial. 2- Cuando no obstante la destrucción superior al setenta y cinco por ciento ( 75%) del edificio, la Asamblea general decida reconstruirlo, con el voto favorable de un número plural de propietarios que representen al menos el setenta por ciento ( 70%) de los coeficientes de copropiedad. PARAGRAFO 1.- Las expensas de la reconstrucción estarán a cargo de todos los propietarios de acuerdo a sus coeficientes de copropiedad. PARAGRAFO 2.- Reconstruido el edificio, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación garantizada haya sido satisfecha. PARAGRAFO 3.- En este caso el edificio se reconstruirá en un todo con base en los planos arquitectónicos, y estructurales iniciales.---------
ART. 44. RECONSTRUCCIÓN PARCIAL: Cuando la destrucción o deterioro afecte un sector del edificio o etapa el porcentaje de destrucción o deterioro se entenderá en relación con el sector del edificio en particular. Corresponderá a los propietarios de los bienes privados allí localizados, en proporción a sus coeficientes de copropiedad, contribuir a las expensas para la reconstrucción parcial de sus unidades privadas, así como tomar la decisión prevista en el numeral 2º del artículo 13 de la ley 675 de 2001. Sin perjuicio de lo anterior, las expensas causadas por la reconstrucción de los bienes comunes de uso y goce de todo el conjunto ubicados en el edificio, serán de cargo de la totalidad de los propietarios, en proporción a sus coeficientes de copropiedad.----------------------------------------------------------------------------------------
En todo caso habrá obligación de reconstrucción cuando no sea posible extinguir parcialmente la propiedad horizontal, en los términos del artículo 10 de la ley 675 de 2001.------------------------
PARÁGRAFO 1.- La reconstrucción deberá ejecutarse en todos los casos de conformidad con los planos aprobados, salvo que su modificación se hubiere dispuesto cumpliendo previamente la autorización de la entidad competente.------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
ART. 45. DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS: Cada propietario y sus sucesores a cualquier título en el dominio, tendrán sobre su unidad privada un derecho de dominio exclusivo regulado por las normas especiales que para el régimen de propiedad horizontal consagra la Ley 675 de 2001 y las disposiciones que la complementen, adicionen o modifiquen. En consecuencia, cada propietario podrá: a) Enajenar libremente su propiedad
privada, gravarla, darla en arrendamiento, separar el usufructo de la nuda propiedad, darla en anticresis o ceder la tenencia y en general ejecutar cualquiera de los actos a que da derecho el dominio, con las limitaciones impuestas por la Ley y esta reforma de reglamento, siempre y cuando tales actos no se hallen prohibidos expresamente por las
disposiciones de este texto y no atenten contra la esencia misma de la organización y continuidad del inmueble como unidad. – b) Servirse de los bienes y zonas comunes del inmueble de acuerdo con la naturaleza y destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios y usuarios. – c) Disfrutar los servicios comunales aprobados por la Asamblea General. – d) Elegir y ser elegido como miembro de los órganos de dirección y administración siempre que cumpla con los requisitos establecidos para tal fin por este reglamento. – e) Ejecutar por su cuenta las obras y actos urgentes que exijan la conservación, reparación y administración del inmueble, cuando no sea posible realizar asamblea para su aprobación y exigir el reintegro de las cuotas que correspondan a otro dueño en los gastos comprobados, pudiendo llevarlo ejecutivamente de acuerdo con las leyes pertinentes. – f) Pedir a las autoridades competentes la imposición de multas de acuerdo con la Ley a los propietarios, arrendatarios o usuarios de las unidades privadas que violen las disposiciones de este reglamento. – g) Solicitar a la administración, o al Consejo de Administración la convocatoria de la Asamblea General cuando lo estime conveniente o necesario, siempre y cuando se de cumplimiento al Art. 39 de la ley 675 de 2001. – h) Impugnar ante la autoridad competente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de comunicación o publicación de la respectiva acta, las decisiones de la Asamblea General de propietarios, cuando éstas no se ajusten a la Ley o el reglamento de propiedad horizontal.-----------------------------------------------
PARÁGRAFO: Los usuarios o tenedores a cualquier título de bienes de dominio privado estarán igualmente sometidos a las limitaciones legales y reglamentarias en cuanto al uso, goce y ejercicio de los derechos consignados en el presente artículo.-----------------------------------
ART. 46. USO DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO: Las unidades de dominio privado no podrán ser habitadas en forma permanente por más de una (1) persona por cada diez (10 m2) metros cuadrados de área privada, en concordancia con las normas de salubridad y de acuerdo a la naturaleza del mismo, salvo autorización expresa de la Asamblea General para modificar el uso de dicha área privada. En todo caso está prohibida la inclusión o permanencia en el inmueble o sus unidades privadas de personas de mala conducta o vida disoluta o desarreglada o que perturben habitualmente la tranquilidad de los propietarios con sus hábitos o acciones.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ART. 47. OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS: De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 675 de 2001, todos los copropietarios del CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS están obligados especialmente a: a) Dar a las unidades de dominio privado la destinación específica contemplada en esta reforma de reglamento, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez de la edificación, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. – b) Efectuar el pago oportuno de las contribuciones y cuotas que correspondan a expensas necesarias para la administración, reparación y sostenimiento de los bienes comunes, expensas extraordinarias, cuando así lo determine la Asamblea General, primas de seguros y demás. – c) Llevar a cabo las reparaciones necesarias para la conservación de su bien de dominio privado, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o a los bienes que lo integran resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder. Si por no hacer oportunamente estas reparaciones se disminuyere el valor de las edificaciones o se ocasionaren molestias graves a los demás ocupantes, o se causare algún perjuicio a otro inmueble o zonas comunes, el infractor responderá de todo perjuicio, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en la ley civil. – d) Respetar y cuidar los bienes comunes para su servicio y conservación. – e) Notificar por escrito al administrador dentro de los cinco (5) días siguientes a la enajenación de su unidad de dominio privado, el nombre y domicilio del nuevo propietario. – f) Cuando se ceda la tenencia de un bien de dominio privado a cualquier título, el propietario deberá notificar al administrador el nombre y documentos de identificación de los nuevos tenedores. – g) Velar por el buen funcionamiento de los aparatos e instalaciones de su unidad. – h) En caso de realizar alguna reparación deberán observarse las normas establecidas en la presente reforma del reglamento y en el manual de convivencia. - i) Para realizar remodelaciones o modificaciones a una unidad privada, el propietario debe llenar los siguientes requisitos siendo de su absoluta responsabilidad: - 1) solicitar autorización de la administración para ejecución de la obra, informando por escrito el alcance de las obras y adjuntando los planos arquitectónicos y técnicos complementarios. Quedando expresamente prohibida toda reforma que altere o modifique áreas comunes, excepto cuando se haga demolición de muros o perforaciones en placas de unidades contiguas, caso en el cual se requiere aprobación municipal y de la Asamblea General. 2) – Tramitar la respectiva
autorización con la autoridad municipal competente, si la naturaleza de la obra y las normas locales así lo requieren. 3) Que la obra no comprometa la seguridad, solidez, salubridad e integridad de la copropiedad. 4) En la ejecución de estos trabajos se observaran las normas establecidas en la presente reforma y en el manual de
convivencia. –j) Asistir cumplidamente a las reuniones de la Asamblea General a que sea citado. – k) Solicitar autorización de la Asamblea General para realizar modificaciones en las unidades privadas de la propiedad horizontal dentro de los parámetros dados por dicho ente para este fin.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARÁGRAFO 1: En los casos indicados en los literales e) y f) de este artículo, el administrador debe exigir al nuevo propietario o tenedor que en la escritura pública de enajenación o en el contrato por medio del cual se cede la tenencia, exprese su conformidad con el reglamento y eventuales modificaciones posteriores y que se obliga a cumplir sus normas.------------------------
PARÁGRAFO 2. TENENCIA MASCOTAS: Los residentes en el CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS PROPIEDAD HORIZONTAL y que tengan en sus viviendas animales domésticos o mascotas, están obligadas a:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1) Presentar ante la administración fotocopia auténtica de los certificados de vacunación de los animales que estén en su poder.------------------------------------------------------------------------------
2) Cuando se trate de perros, no podrán deambular por los predios del edificio solos ni sin la respectiva traílla.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
3) El propietario está obligado a recoger los excrementos de sus animales, que salgan a recorrer el edificio y sus alrededores bajo su vigilancia y cuidado.----------------------------------------
El administrador reprenderá a los propietarios que infrinjan estas normas, y en caso de reincidencia, informará al Consejo de Administración.-------------------------------------------------------
El Consejo de Administración impondrá a los infractores de estas normas las sanciones legales que considere pertinentes, las que están consagradas en este reglamento.----------------
ART. 48. PROHIBICIONES: Son prohibiciones, que envuelven obligaciones de no hacer para los copropietarios y para todas las personas que ocupen a cualquier título o usen cualquiera de los bienes de dominio exclusivo, en general el ejecutar cualquier acto que pudiere perturbar la tranquilidad o sosiego de los demás ocupantes, o pusiere en peligro la seguridad, solidez, o salubridad de las edificaciones. Quedan especialmente prohibidos los siguientes actos y conductas por ser contrarios al sistema de propiedad horizontal de esta reforma al reglamento: a) Destinar los respectivos bienes de propiedad particular exclusiva a un uso diverso al señalado en la presente reforma al reglamento sin que medie autorización expresa y previa por parte de la Asamblea General. – b) Tener animales fieros de cualquier clase y animales domésticos que perturben la tranquilidad del personal de planta y visitante del inmueble y/o aquellos domésticos que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el parágrafo 2 del artículo anterior. – c) Utilizar los bienes de dominio particular o exclusivo o permitir que otros lo utilicen en forma que perturbe el sosiego, la tranquilidad o la comodidad de los otros copropietarios u ocupantes. – d) Introducir, mantener o almacenar en los bienes de dominio exclusivo sustancias inflamables, explosivas, tóxicas o infecciosas que representen peligro o puedan causar daño a la integridad del inmueble o de las construcciones vecinas o a la salud y seguridad de sus ocupantes, y sustancias que produzcan malos olores o plagas de cualquier clase o puedan causar molestias para los otros copropietarios u ocupantes del inmueble. – e) Arrojar cualquier clase de objetos o basuras a las áreas o zonas de propiedad común y en las zonas de dominio privado o exclusivo y acumular en los bienes de dominio privado basuras, desperdicios y otros materiales en condiciones que puedan causar perjuicios o incomodidad a los vecinos. – f) Utilizar equipos de comunicación y sonido a volumen inmoderado, especialmente en horas destinadas al descanso, de tal forma que causen molestias a los otros bienes de dominio privado. – g) Arrojar materiales duros o insolubles, algodonas, arena, tierra y en general todo elemento que pueda destruir cañerías e instalaciones sanitarias. Si por contravenir esta norma se ocasiona algún daño, el infractor responderá de todo perjuicio y correrán por su cuenta los gastos que demanden las reparaciones respectivas. – h) Dividir el bien de dominio privado de tal suerte que resulte más de una propiedad particular. – i) Sostener en las paredes, pisos o techos de propiedad común, cargas excesivas. – j) Realizar trabajos o remodelaciones en horas no laborales (entiéndanse horas laborales las comprendidas entre 8:00 a.m. y 12 m. y entre 2:00 p.m. y 5:00 p.m.) – k) Acceder sin autorización previa y por escrito de la administración a las zonas de acceso restringido contempladas en el parágrafo 2, del artículo 22 de este Reglamento. – l) Instalar rejas exteriores de seguridad en las unidades privadas cuyo diseño no haya sido aprobado por la Administración respecto de la uniformidad del diseño de la propiedad horizontal. – m) Modificar el color de marcos de ventana, y/o el tamaño de estas. –n) Alterar las fachadas del inmueble o modificar cualquiera de los elementos constitutivos de la misma.------------------------- PARÁGRAFO. USO DE LOS GARAJES: Son normas de obligatorio cumplimiento para los usuarios de garajes las siguientes: a) Dejar los vehículos debidamente cerrados (bodegas,
portezuelas y ventanas). – b) Ningún usuario podrá estacionar su vehículo fuera de las líneas que demarcan el espacio o área de cada garaje. – c) La velocidad para la circulación de vehículos dentro del edificio no podrá ser superior a diez kilómetros por hora (10 Km/h). – d) No podrán hacerse reparaciones a vehículos dentro de los
sitios de parqueo, fuera de los absolutamente necesarios para llevar el vehículo a un taller. – e) No se podrá perturbar el libre movimiento de otros vehículos en las zonas destinadas a la circulación. – f) Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustibles u otros materiales inflamables. – g) Todo dueño de vehículo al ser avisado de que su vehículo está derramando gasolina o aceite, deberá retirarlo y llevarlo a otro sitio para su reparación definitiva. – h) Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la administración, quien según las circunstancias, deberá avisar a las autoridades competentes para dirimir los conflictos que por este motivo se presenten. i) Queda expresamente prohibido almacenar muebles u objetos dentro de los garajes. – j) Queda expresamente prohibido el lavado de vehículos, con manguera, dentro del edificio. – k) Los propietarios de los garajes no podrán cerrarlos, así se trate de cierres o cubiertas parciales. – l) No se podrá estacionar en los garajes vehículos cuyos propietarios sean personas que no residan en el edificio excepto los garajes N° 12-02 Y 16-02, que a la fecha de este documento, pertenecen a terceros no residentes.-----------------------------------------
CAPÍTULO IX
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
ART. 49. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: Son órganos de administración y control del CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS: a) Asamblea General de Copropietarios. – b) Consejo de Administración. – c) Administrador.----------------------------------------------------------------
PARÁGRAFO: Para acceder a participar en la administración de la propiedad horizontal y principalmente acceder al Consejo de Administración del edificio, es necesario que el copropietario se encuentre al día en sus obligaciones pecuniarias para con la copropiedad por todo concepto en especial con las expensas ordinarias y extraordinarias. En caso de que el administrador propietario llegue a estar en mora por monto equivalente a dos (2) veces el valor de las expensas ordinarias mensuales, perderá su calidad como administrador, debiendo ser reemplazado de acuerdo con las normas del presente reglamento.-------------------------------------- ART. 50. ASAMBLEA GENERAL – DEFINICIÓN: La Asamblea General es el máximo órgano de administración y dirección de la propiedad horizontal. A través de ella se manifiesta la voluntad de los copropietarios.-------------------------------------------------------------------------------------- ART. 51 CONFORMACIÓN: La Asamblea General de Copropietarios la integran con derecho a voz y voto todos los propietarios de las unidades de dominio privado o sus representantes debidamente acreditados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en la Ley 675 de 2001 para tal efecto y en la presente reforma de reglamento de propiedad horizontal. Todos los propietarios de bienes privados que conforman el inmueble tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. Cada copropietario tendrá derecho a un (1) voto, el cual equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.---------------
ART. 52. OBLIGATORIEDAD: Las decisiones tomadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, incluso para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos de administración, y para los usuarios y ocupantes de apartamentos del inmueble a cualquier título, en lo pertinente. Estas decisiones prestarán mérito ejecutivo, con arreglo a lo estipulado en el artículo 29 del presente reglamento y la Ley aplicable.------------------------------------------------------
ART. 53. QUÓRUM Y MAYORÍAS: Con excepción de los casos en que la Ley o el Reglamento de propiedad horizontal exijan un quórum o mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el artículo 55 de la presente reforma al reglamento, la Asamblea General sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de copropiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión.------------------------------------------------------------------------------------------------------
ART. 54. REUNIONES: La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez dentro de los primeros tres meses de cada anualidad, con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el año siguiente. Será presidida por el Presidente del Consejo de Administración y en su ausencia por el Vicepresidente o, si este tampoco se halla presente por cualquier miembro del Consejo de Administración presente en la respectiva reunión. El administrador actuará como Secretario de la Asamblea. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario. También se reunirá la Asamblea en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del inmueble así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del Consejo de Administración a través de su Presidente o de un número plural
de propietarios de bienes privados que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de propiedad. PARÁGRAFO 1: Toda convocatoria se hará mediante comunicación escrita enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio privado del inmueble en la última dirección registrada por los mismos.---------------
Tratándose de asamblea extraordinaria, reuniones no presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en éste.----------------------------------------------------------
PARÁGRAFO 2: La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes, con el objeto de dar aplicación a lo consignado en el parágrafo 2 del artículo 39 de la ley 675 del 2.001.-----------------------------------------------------------
PARÁGRAFO 3: En caso de no convocarse la Asamblea ordinaria dentro del término establecido para la misma por el presente artículo, esta se reunirá, por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril, en el salón social del CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS - Propiedad Horizontal a las ocho de la noche (8:00 P.M.).-------------------------------------
PARAGRAFO 3. Será igualmente válida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del edificio, sin perjuicio de lo previsto en la ley para mayorías calificadas.-----------
ART. 55. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si convocada la Asamblea General de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el cuarto día calendario siguiente a la primera citación, a las 9:00 a.m. Esta Asamblea sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse constancia de lo establecido por el presente artículo.------
ART. 56. REUNIONES NO PRESENCIALES Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Asamblea general cuando por cualquier medio, los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En éste último caso la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el Revisor Fiscal de la copropiedad.----------------------------------------
PARAGRAFO.- Para acreditar la validez de una reunión no presencial deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los copropietarios.-------------------
ART 57.- DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA serán válidas las decisiones de la Asamblea general cuando, convocada la totalidad de propietarios de unidades privadas, los deliberantes, sus representantes o delegados debidamente acreditados, expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre del copropietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en que se hace.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO.1- En este evento, la mayoría respectiva se computará sobre el total de los coeficientes que integran el edificio. Si los propietarios hubieran expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la primera comunicación.--------------------------------------------------
PARAGRAFO 2. En los casos a que se refieren los artículos 56 y 57, precedentes, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva o en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del término previsto en el parágrafo anterior.----------------------------------------------------------
ART. 58. MAYORÍAS CALIFICADAS: Como excepción a la norma general establecida en el artículo 53 del presente documento, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS PROPIEDAD HORIZONTAL: a) Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en su uso y goce. – b) Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales. – c) Aprobación de expensas comunes diferentes a las necesarias. – d) Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario. – e) Reforma a los estatutos y al reglamento de propiedad horizontal. – f) Desafectación de un bien común no esencial. – g) Reconstrucción del inmueble cuando sea destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de su totalidad. – h) Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente. – i) Adquisición de inmuebles para el CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS – Propiedad Horizontal. – j) Disolución y liquidación.--------------------- PARÁGRAFO: Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga
la mayoría exigida por la Ley 675 de 2001 y la presente reforma al reglamento.------------------------------------------------- ART. 59. ACTAS: Las decisiones de la Asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales se deberá indicar si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria,
orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso. Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de la reunión, el Administrador debe poner a disposición de los copropietarios copia completa del texto del acta, en el lugar determinado como sede de la administración, informando de tal hecho a cada uno de los copropietarios. El acta deberá ser fijada en el inmueble por un término de diez (10) días calendario con el fin de que los miembros de la Asamblea realicen las correcciones u objeciones que estimaren convenientes. Luego de dicho término, la respectiva Acta, debidamente suscrita, será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. Por lo tanto quedará en firme, se presumirá válida y será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, salvo prueba en contrario.-------------------------------------------------
PARÁGRAFO 1: El administrador del inmueble llevará un libro de actas donde se consignará copia de la convocatoria, el texto del Acta de cada reunión de Asamblea y el lugar y fecha de la fijación de copia de la misma.------------------------------------------------------------------------------------
PARÁGRAFO 2: Todo propietario de unidad de dominio exclusivo tiene derecho a que se le expidan a su costa las Actas de la(s) Asamblea(s) que a bien tenga, para lo cual deberá solicitarlas al Administrador, quien tendrá dos días hábiles para entregar copia de las mismas, contados a partir de la entrega de las expensas necesarias.-----------------------------------------------
PARAGRAFO 3.- El administrador, el revisor fiscal y los propietarios de bienes privados podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de copropietarios cuando no se ajusten a las prescripciones legales y/o al reglamento de propiedad horizontal. La impugnación solo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo el procedimiento consagrado en el artículo ciento noventa y cuatro (194) del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Se exceptúa de la disposición contenida en el presente parágrafo, las decisiones de la Asamblea General por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Segundo, del Título II de la Ley 675 de 2001.ART. 60. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:. –1) Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberá someter a su consideración el Consejo de Administración y el Administrador. – 2) Aprobar el presupuesto anual del inmueble y las cuotas para atender las expensas ordinarias y extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso. – 3) Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y al Revisor Fiscal y su suplente por períodos de un ( 1) año. – 4) Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal. – 5) Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere del caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común. – 6) Decidir la reconstrucción del inmueble, de conformidad con lo previsto en la Ley 675 de 2001. – 7) Aprobar la disolución y liquidación de la persona jurídica. – 8) Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de que trata la presente reforma, y ratificar o no su actuación cuando sea el caso. – 9) Las demás que se le fijen por conducto de reformas al reglamento de propiedad horizontal realizadas conforme a derecho.------------------------------------
ART. 61. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Cada año la Asamblea General de Copropietarios elegirá por votación, mediante el sistema de cociente electoral el Consejo de Administración, el cual estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, los cuales deben tener la calidad de copropietarios y encontrarse hábiles para realizar sus funciones. Los miembros suplentes podrán deliberar y votar en ausencia de uno de los miembros principales, correspondiendo al primero de la lista y así sucesivamente. El Consejo de Administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mitad más uno de sus miembros independientemente de los coeficientes de copropiedad. PARÁGRAFO 1.- En la primera sesión del Consejo, correspondiente al Mes de Enero de cada año, sus miembros, por votación, elegirán al Presidente del mismo y a su suplente. PARÁGRAFO 2.- Los miembros del Consejo de Administración ejercen sus cargos ad-honorem.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PARÁGRAFO 3.- El Consejo de Administración deberá realizar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por la administración, el revisor fiscal o por el presidente del mismo consejo y habrá quórum con la mitad mas uno de sus miembros principales o suplentes. Las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo y podrá actuar como secretario el Administrador quien será el encargado de hacer las
citaciones para las reuniones del Consejo.----------------------------- PARAGRAFO 4.- De todo lo tratado en las reuniones del Consejo de Administración deberá levantarse un acta que se consignará en un libro especial para el efecto, donde se dejará constancia de todo lo tratado, y/o aprobado con fecha, hora, lugar y relación de los asistentes en dicha reunión. Las actas
deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva reunión.--------------------- PARÁGRAFO 5.- El período de funciones de los miembros del Consejo será de un (1) año a partir del nombramiento por parte de la Asamblea General, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En caso de renuncia o retiro de algún dignatario, el Consejo de Administración elegirá su reemplazo entre los propietarios sin necesidad de recurrir a la Asamblea.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ART. 62. FUNCIONES. Al Consejo de Administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo a lo establecido en este reglamento así: – 1 Elegir y remover los miembros del Comité de Convivencia para períodos de un (1) año , 2) Nombrar el presidente y Vicepresidente en la primera reunión de Consejo, 3) Indicar los planes de trabajo que deben desarrollar la administración, ordenar su ejecución y decidir sobre los que le presente el administrador. – 4) Proponer a la Asamblea la realización de programas de mejoras de obra, reparaciones, reconstrucción parcial o total del inmueble. – 5) Rendir anualmente a la Asamblea un informe de labores. – 6) Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas, el balance e informes que han de pasar a consideración de la Asamblea General de Copropietarios. – 7) Convocar por conducto del administrador a las asambleas ordinarias y extraordinarias. – 8) Autorizar en cada caso al administrador para los actos extraordinarios y urgentes y para celebrar contratos en cuantía equivalente hasta de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, no incluidos en el presupuesto anual de gastos. – 9) Decidir la aceptación de legados, herencias o donaciones que se hagan al CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS – Propiedad Horizontal. – 10) Adoptar las medidas de carácter urgente que sean necesarias mientras se reúne la Asamblea con la obligación de informarla. – 11) Imponer las multas y sanciones que establece este reglamento. -12) Impugnar, dentro de los dos (2) meses siguientes a su aprobación, las decisiones de la Asamblea General de propietarios, cuando éstas no se ajusten a la Ley o el reglamento de propiedad horizontal, 13) Decidir y dar orden al administrador para iniciar acciones judiciales en nombre y representación de la propiedad horizontal. 14) En caso de litigio, definir sobre posibilidades de transacción o sometimiento a tribunales de arbitramento. 15) Modificar y actualizar las normas de convivencia y el reglamento interno si a ello hubiere lugar el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de los copropietarios. 16) Nombrar al Administrador de la copropiedad por períodos de un año, prorrogables indefinidamente y definir su remuneración.----------------------------------------------------------------------------------------------
ART 63. FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- El presidente del Consejo de Administración tendrá como funciones: 1) Organizar la agenda de reuniones del Consejo. 2) Presidir las reuniones que este celebre. 3) Vigilar y ejercer control directo sobre el desempeño del administrador. 4) Coordinar con los demás miembros del Consejo los asuntos que merezcan discusiones especiales. 5) Firmar el contrato de vinculación entre el Condominio y el administrador.---------------------------------------------------------- PARAGRAFO.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia de éste.------
ART. 64. ADMINISTRADOR – DEFINICIÓN: La representación legal y la administración del Inmueble recaerán sobre un Administrador, quien será designado por el Consejo de Administración por períodos de un año. Los actos y contratos que celebre se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y al reglamento de propiedad horizontal.------------------------------------------------------------------------------
ART. 65. RESPONSABILIDAD: El administrador responderá por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.-------------------------------- PARAGRAFO 1.- Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS-PROPIEDAD HORIZONTAL- el Presidente del Consejo de Administración.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARAGRAFO 2.- El administrador deberá cumplir con los requisitos que establezca el Gobierno Nacional para el ejercicio de sus funciones cuando ello se reglamente, en concordancia con el Parágrafo 2 del Art 50 de la ley 675 de 2001.--------------------------------------- PARAGRAFO 3.- El administrador deberá constituir las pólizas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones a su cargo una vez el Gobierno Nacional así lo disponga, tal como se contempla en el Parágrafo 3 del Art 50 de la ley 675 de 2001.---------------------------------------------
ART. 66. FUNCIONES: El administrador tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes: 1) Convocar a la
asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo primas de seguros. – 2) Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los
libros de actas de la Asamblea y de registro de propietarios y residentes del inmueble, y atender la correspondencia relativa al edificio. – 3) Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del inmueble las actas de Asamblea General. – 4) Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal. – 5) Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio. – 6) Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la Asamblea General en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal. – 7) Cuidad y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas por el reglamento de propiedad horizontal. – 8) Cobrar y recaudar directamente, o por intermedio de apoderado cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y, en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes del inmueble, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna. – 9) Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la Asamblea General de propietarios, e inscribir ante la autoridad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica. – 10) Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija. – 11) Notificar personalmente a los propietarios de bienes privados, de las sanciones impuestas en su contra por el Consejo de Administración por incumplimiento de obligaciones. – 12) Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y el reglamento de propiedad horizontal que hayan sido impuestas por el Consejo de Administración una vez se encuentren ejecutoriadas. – 13) Expedir, cuando se den las condiciones, paz y salvo de cuentas con la administración del inmueble cada vez que se produzca cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.- 14) Queda prohibido a la persona del administrador y a todo el personal del Condominio realizar, a título personal, actos relacionados con el pago de servicios de las unidades privadas o la venta, o alquiler de inmuebles ya que éstos eventos deberán ser tramitados por la administración del condominio. El incumplimiento de ésta prohibición se considerará falta gravísima y dará lugar a la terminación unilateral de los contratos entre el CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS PROPIEDAD HORIZONTAL y la persona involucrada. 15) Impugnar, dentro de los dos (2) meses siguientes a su aprobación, las decisiones de la Asamblea General de propietarios, cuando éstas no se ajusten a la Ley o el reglamento de propiedad horizontal. – 16) Las demás funciones previstas en la Ley, el reglamento de Propiedad Horizontal, así como las que le defina la Asamblea General de propietarios en debida forma.------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO X
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ART. 67. DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE JUSTICIA: Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de inmuebles en el inmueble, o entre ellos y el administrador, el Comité de Convivencia o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la ley 675 del 2.001 y de este reglamento, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a los mecanismos alternos de solución de conflictos, de acuerdo a las normas legales que regulan la materia. Para tal efecto se acudirá al Centro de Conciliación y Arbitramento de la Cámara de Comercio de la ciudad de Cartagena o cualquier otro centro de conciliación y arbitramento reconocido por las partes.------------------------------------
ART. 68. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA: Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión del desarrollo del CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS, la solución se intentará mediante la intervención de un Comité de Convivencia, elegido según el artículo 62 del presente reglamento, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. En ningún caso este Comité podrá imponer sanciones. Las consideraciones de este Comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del Comité, y la participación en él será ad – honorem.---------
ART. 69. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA: El Comité de Convivencia del CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS PROPIEDAD HORIZONTAL estará conformado por tres (3) personas elegidas por el Consejo de Administración, quienes deberán cumplir con los requisitos de ecuanimidad e imparcialidad, además de los establecidos en el Art. 58, numerales 1 y 2 de la ley 675 de
2001.------------------------------------------------------------------------ ART. 70. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: Para el funcionamiento y actuaciones del Comité de Convivencia se da aplicación a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil Colombiano, en cuanto a las causales que obligan a los miembros del Comité a declararse ---
impedidos para conocer o decidir sobre un caso en particular. La declaración de impedimento puede ser manifestada por el miembro que incurra en ella, o puede ser solicitada por parte interesada mediante solicitud dirigida ante el Comité de Convivencia, designando a un miembro adicional quien actuará como tercer miembro del comité para la solución de la declaratoria de impedimento y/o recusación.-------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
ART 71.- MANUAL DE CONVIVENCIA.- Se adapta el manual de Convivencia aplicable al CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS - PROPIEDAD HORIZONTAL- que se encuentra vigente a la fecha de protocolización de éste instrumento público, anexo a éste documento, en el cual se estipulan las normas básicas para salvaguardar la vida en comunidad. No pretende ser un código de ética ni de urbanidad y por ello no versa sobre esos temas aunque están implícitos en él al igual que las normas de cortesía y conducta que deben existir en el CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS PROPIEDAD HORIZONTAL. Su incumplimiento da origen a la aplicación de “sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias” contempladas en los artículos 59 y siguientes de la ley 675 de 2001.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ART. 72. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El incumplimiento de las sanciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley 675 del 2.001 o en el reglamento de propiedad horizontal por parte de los propietarios, tenedores a cualquier título o terceros por los que estos deben responder, generará las siguientes sanciones, previo requerimiento escrito y sin perjuicio de las acciones legales que en contra de él se tomen: a) Publicación en lugares de amplia circulación del inmueble del hecho o acto que origina la sanción con identificación del infractor. – b) Imposición de multas al infractor las cuales podrán ser sucesivas mientras persista el incumplimiento, que en ningún caso podrán ser superior cada una al valor de dos (2) veces las expensas necesarias mensuales y sumadas no podrán exceder a diez (10) veces el valor de dichas expensas. – c) Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales.----------------------------------------------------------
ART. 73. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO: Compete al Consejo de Administración la aplicación de dichas sanciones previo el agotamiento del siguiente procedimiento, iniciado por parte del administrador:. a) Conocida la violación a las disposiciones legales y al reglamento de Propiedad Horizontal, se debe abrir la correspondiente investigación por el término de diez (10) días calendario, prorrogables por un término igual, a solicitud de cualquier propietario, o de oficio si la violación es de notorio conocimiento. En este último caso se debe comunicar al agraviado para que se haga parte en la investigación. – b) Se deberá comunicar por escrito al infractor la iniciación de la investigación y solicitar el envío de sus descargos con las pruebas que desee hacer valer, para lo cual se le concederá un plazo de cuatro (4) días calendario. Esta comunicación también deberá ser fijada en un lugar visible para los residentes del CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS, con el fin de garantizar el conocimiento del procedimiento tanto al infractor como a los afectados. – c) Vencido este término, el Consejo de Administración abrirá la investigación a pruebas, por diez (10) días, prorrogables por siete (7) más, en las que se allegarán todas aquellas que se consideren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, tales como declaraciones de parte, testimonios, documentos, inspecciones oculares con o sin peritos, etc. – d) Vencido el término probatorio, las partes en conflicto, si lo consideran pertinente, enviarán al Consejo de Administración documento que contenga sus conceptos finales sobre la investigación, dentro de los dos (2) días siguientes a la práctica de la última prueba. – e) Una vez practicadas todas las pruebas o vencido el término de la investigación, el Consejo de Administración analizará el expediente y deberá mediante resolución motivada, adoptar las decisiones del caso, ya sea absolviendo al denunciado o declarando su responsabilidad, aplicando en este caso cualquiera de las sanciones contempladas en el artículo 74 de este reglamento que se considere conveniente. –f) Para imposición de las sanciones se deberán respetar no sólo el procedimiento enunciado, sino el debido proceso, el Derecho de defensa, contradicción e impugnación. Igualmente se deberá valorar la gravedad del acto, la intención del mismo, la imprudencia o negligencia, la reincidencia así como las circunstancias atenuantes.--------------------------------------------------------
ART. 74. CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCIONES APLICABLES: Para efectos de lo estipulado en el artículo anterior, además de lo contemplado en el Manual de Convivencia indicado en el artículo 71 de éste reglamento, se señalan como conductas sancionables las siguientes: a) Quién sin obtener autorización de la Asamblea General de a las unidades privadas una destinación contraria a la establecida en el reglamento, incurrirá en multa de una (1) expensa mensual, sin perjuicio de que deba dar la destinación a la que está obligado. – b)
Quien no ejecute oportunamente las reparaciones de su respectivo bien de dominio particular, causando perjuicio a la copropiedad o a otro bien de dominio particular, incurrirá en multas mensuales sucesivas de una (1) cuota mensual de administración, hasta tanto efectúe la reparación a que está obligado. – c) Quien no permita la entrada del
administrador a su unidad privada o al personal autorizado por éste para inspeccionar o realizar trabajos en beneficio de la copropiedad incurrirá por la primera vez en sanción de requerimiento público de su actitud, por la segunda y siguientes en multas sucesivas de una (1) cuota mensual de administración. – d) El propietario o tenedor que no dé aviso a la administración de la persona que queda con la responsabilidad del bien, dirección y teléfono para la atención de casos de emergencia, ocasionándose algún daño por esta omisión, incurrirá en multa de 2 (dos) cuotas mensuales y estará obligado a reparar los daños causados en su integridad, si no se produce el daño, incurrirá en requerimiento público (publicación) de su actitud, por la primera vez y en caso de reincidencia en multa de una (1) cuota mensual de sostenimiento. – e) Quién no ponga el máximo de diligencia en la conservación y cuidado de los bienes comunes y por ello le ocasione maltrato o daño, en el primer caso será amonestado públicamente, por segunda ocasión, multado con una (1) cuota mensual. En el caso que se destruya el bien, incurrirá en multa de dos (2) cuota mensual, sin perjuicio del deber de restituirlo. – f) Quién sostenga en los muros estructurales, losas y techos, cargas o pesos excesivos, introduzca maderos o haga perforaciones en los mismos y en general lleve a cabo actos que atenten contra la seguridad y estabilidad del inmueble, incurrirá en multa de dos (2) cuotas mensuales y la obligación de restituir a sus estado original. – g) Quien coloque avisos o letreros, incluidos los anuncios de promoción de venta o arriendo de las unidades privadas en las fachadas del CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS - Propiedad Horizontal que alteren su armonía, incurrirá en multa de una (1) cuota mensual, sin perjuicio de la obligación de retirar el aviso o letrero y restituir el área común que pudo haber alterado.---------------------------- PARÁGRAFO: Los locales comerciales podrán colocar aviso previa aprobación del Consejo de Administración. – h) Quien perturbe la tranquilidad de los ocupantes del inmueble con ruidos o bullicios y conecte a alto volumen aparatos de sonido, televisores o radio, incurrirá en multas sucesivas de dos (2) cuotas mensuales. -i) Quien altere las fachadas del inmueble o modifique cualquiera de los elementos constitutivos de la misma, sin permiso de la Asamblea, será sancionado con multa de dos (2) cuotas mensuales, sin perjuicio de las acciones legales y policivas del caso y de la obligación de restituir el área a su estado original. – j) Quien sacuda alfombras, cortinas, tapices y cualquier elemento por las ventanas o hacia las áreas comunes, será requerido públicamente por la primera vez y en caso de reincidencia será multado con media (1/2) cuota mensual, cada vez. – k) Quien conecte los circuitos eléctricos o hidráulicos de las áreas privadas a los circuitos eléctricos o hidráulicos de las zonas comunes o a la planta eléctrica auxiliar, sin tener derecho a ello, incurrirá en sanción de multa de dos (2) cuotas mensuales, de administración. – l) Quien utilice la zona de parqueo como lugar de depósito de objetos, será requerido públicamente por la primera vez y en caso de reincidencia, será sancionado con multas mensuales sucesivas de una (1) cuota de administración respectiva, hasta que desaloje el sitio ocupado.– m) Quien acceda sin autorización previa y escrita de la administración a alguna de las zonas de acceso restringido, será requerido públicamente por la primera vez y en caso de reincidencia será multado con media (1/2) cuota mensual, cada vez. – n) Quien viole las disposiciones previstas para el uso de los parqueaderos, será requerido públicamente por la primera vez y en caso de reincidencia será multado con media (1/2) cuota mensual, cada vez. – o) Quien viole las disposiciones previstas para la tenencia de mascotas, será requerido públicamente por la primera vez y en caso de reincidencia será multado con una (1) cuota mensual, cada vez.----------------------------------------
ART. 75. EXIGIBILIDAD: Las sanciones y multas impuestas por el Consejo de Administración que se ciñan a lo aquí estipulado, serán exigibles judicial y ejecutivamente. En caso de renuencia por incumplimiento de las sanciones, el administrador recurrirá al Juez competente para que mediante el procedimiento pertinente aplique dichas sanciones, sin perjuicio de aquellas otras que sobrevengan o se soliciten como subsidiaria de la sanción inicial. Es obligación de los propietarios sancionados la de recibir y firmar la copia del acta en la cual se decrete la sanción; en caso de renuencia se recurrirá a dos (2) testigos que presencien el hecho, los cuales dejarán constancia de la negativa. Una vez notificadas las sanciones al infractor, tienen efecto inmediato. Las multas, en cambio, deberán ser canceladas dentro de los diez (10) calendario siguientes al de la notificación de la resolución. Vencido este plazo, se aplicarán los intereses de mora enunciados en el artículo 29 de este reglamento.-------------------
ART. 76. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El Administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aún acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando ocurran los eventos del literal a) del artículo 45 47 del presente reglamento, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o
de cualquiera de los copropietarios.-------------------------------- ART. 77. IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. Dicha impugnación sólo podrá
intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.-------
CAPITULO X
DEL REVISOR FISCAL
ART.78. La Asamblea General de copropietarios nombrará un Revisor Fiscal, contador público, el cual será de su libre nombramiento y remoción, designado para periodos de un (1) año. Sus honorarios serán fijados por la asamblea. No obstante su periodo anual podrá ser removido en cualquier tiempo por la misma asamblea. El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados del CONDOMINIO CARTAGENA DE INDIAS - Propiedad Horizontal, ni puede tener parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni tener vínculos comerciales de ninguna especie con el administrador y/o los miembros del consejo de administración y contador.---------------------------
ART. 79. FUNCIONES: Al Revisor Fiscal, como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones específicas previstas en la ley para dicha función, especialmente las consagradas en este reglamento que se describen a continuación: a) Autorizar con su firma el balance o balances que presente el administrador a la Asamblea para su aprobación. – b) Presentar un informe a la reunión de la Asamblea General de copropietarios sobre el funcionamiento contable de la administración, veracidad de las cuentas y de los balances. – c) Dar información al consejo de administración o a la Asamblea de Propietarios sobre cualquier mal manejo o irregularidad que observe en la administración, respecto de los destinos de los bienes, malversación de recursos, etc. – d) Presentar un informe anual sobre la ejecución presupuestal y el manejo de los fondos por el administrador durante la respectiva vigencia. – e) Convocar a las asambleas o al consejo de administración cuando las circunstancias lo requieran. – f) Hacer arqueos periódicos sobre los fondos de la copropiedad. – g) Inspeccionar regularmente los bienes comunes y los de propiedad exclusiva de la copropiedad y velar por que se tomen las medidas de conservación y mantenimiento de los mismos. – h) Impugnar, dentro de los dos (2) meses siguientes a su aprobación, las decisiones de la Asamblea General de propietarios, cuando éstas no se ajusten a la Ley o el reglamento de propiedad horizontal. – i) Las demás funciones que por la ley o disposición de la Asamblea le correspondan o asignen.----------------------------------------------
CAPÍTULO XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ART. 80. EXTINCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL: La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las siguientes causales: 1) La destrucción o deterioro total del inmueble, en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del inmueble, salvo que se decida su reconstrucción, de conformidad con la Ley y el reglamento de propiedad horizontal. – 2) La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre los bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos. – 3) Mediante orden de autoridad judicial o administrativa competente.----------------------------------------------------------------- PARAGRAFO.- En caso de demolición o destrucción total del edificio, el terreno sobre el cual se encontraba construido seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ART. 81. PROCEDIMIENTO: La propiedad horizontal se extingue totalmente por las causales mencionadas en el artículo precedente, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la asamblea general de propietarios, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.-----------------------
ART 82.- DIVISION DE LA COPROPIEDAD.- Registrada la escritura de extinción de la propiedad horizontal, la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo no superior a un año. Para tales efectos cualquiera de los copropietarios o el administrador, podrá solicitar que los bienes comunes se dividan materialmente o se vendan para distribuir su producto entre los primeros a prorrata de sus coeficientes de copropiedad. Dado que los bienes comunes remanentes no son susceptibles de dividirse, se optará por la venta en los términos contemplados en el Capítulo III, Título XXXIII del Libro Cuarto del Código Civil y en las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ART. 83. LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURIDICA: Una vez se registre la extinción de la propiedad horizontal según lo dispuesto por el artículo precedente, se procederá a su
disolución y liquidación como persona jurídica, la cual conservará capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin.------------------------------------------------------
ART. 84. LIQUIDADOR: Actuará como liquidador el administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo disposición en contrario de la Asamblea
General o por disposición legal o administrativa en contrario. Para efectos de la extinción de la persona jurídica, el acta de liquidación final deberá registrarse ante la entidad responsable de certificar sobre su existencia y representación legal.---------------------------------------------------------
ART. 85. AVISO A LOS ACREEDORES: El liquidador deberá informar a los acreedores de la copropiedad, del estado de liquidación de la propiedad horizontal, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar donde está localizado el inmueble y que se fijará en lugar visible en las oficinas de la administración y en la copropiedad. Además, tendrá los deberes y funciones adicionales que determine la ley aplicable para casos o situaciones similares.-------------------------------------------------------------------
ART. 86. AVALÚO DE LOS BIENES DE LA COPROPIEDAD: Los copropietarios reunidos en Asamblea General designarán por mayoría de votos un perito avaluador de los activos de la copropiedad, quien rendirá un dictamen en el término de un (1) mes, pudiendo ser prorrogado por los copropietarios una sola vez por otro término igual.--------------------------------------------------
ART. 87. ACTIVOS DISTRIBUIBLES DURANTE LA LIQUIDACIÓN: Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la copropiedad, no podrá distribuirse suma alguna o bienes algunos a los copropietarios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda del doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacer la distribución.--
ART. 88. PAGO DE OBLIGACIONES: El pago de obligaciones se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará reserva adecuada en poder del liquidador para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los copropietarios en caso contrario.-------------------
ART. 89. DISTRIBUCIÓN DEL REMANENTE ENTRE LOS COPROPIETARIOS: Pagado el pasivo externo de la copropiedad, se distribuirá el remanente de los activos comunes entre los copropietarios a prorrata de sus coeficientes de propiedad. La distribución se hará constar en Acta en que se exprese el nombre de los copropietarios, sus correspondientes coeficientes y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación.------------------------------- ART. 90. APROBACIÓN DE CUENTAS: Hecha la liquidación de lo que a cada propietario corresponde, el liquidador convocará a la Asamblea General de propietarios para que apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún copropietario, el liquidador convocará en la misma forma una segunda reunión, para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas del liquidador, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas.-------------------------------------------------------------------------
ART. 91. PROTOCOLIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN: Aprobada la cuenta final de liquidación, el liquidador de la copropiedad elevará a escritura pública la liquidación de la misma y la distribución de los activos entre los copropietarios y procederá a protocolizar con la misma escritura el acta de la liquidación. Posteriormente la escritura deberá ser registrada en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.-------------------------------------------------------------------
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN. Después de leído éste instrumento por los otorgantes, lo aprueban, otorgan y firman por ante mi y conmigo el Notario que doy fé. Se advirtió a los Comparecientes: I) El deber de registrar ésta escritura en la Oficina de Registro correspondiente, dentro del término perentorio de dos (2) meses contados a partir de la fecha de éste instrumento, cuyo incumplimiento causará intereses moratorios por mes o fracción de mes de retardo. II) La obligación que tienen de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la exactitud de todos los datos en ella consignados, con el fin de aclarar, modificar o corregir lo que les pareciere. La firma de la misma demuestra su aprobación total del texto. En consecuencia, el notario no asume ninguna responsabilidad por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los otorgantes y del Notario. En tal caso, estos deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una nueva escritura, suscrita por todos los que intervinieron en la inicial y sufragada por los mismos ( Artículo 35 decreto Ley 960/70).---- Derechos: Res. 8850/07
PAPEL NOTARIAL NÚMERO AA-
CLAUDIA OBREGON DE MORENO
EL NOTARIO TERCERO PRINCIPAL
RICARDO VÉLEZ PAREJA
Elaboró: laga.-
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